Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

716 ALEJANDRA PRECHT - ALEJANDRAVEGA - JORGE PRECHT - PABLO PASTÉN Págs. 709 - 744 C apítulo V: C ontaminación de las aguas sistemas de distribución, incluidos el agua potable rural (Ley Nº 20.998) 12 , que hace aplicable el D.S. Nº 735/1969 del MINSAL 13-14 . En primer término, las plantas concesionadas se rigen por el D.S. Nº 1.199/2004 del MOP, el que remite en su artículo 96 a la NCh 409 15 . Dicha NCh fue oficializada por medio del Decreto Exento Nº 446/2006 del MINSAL, y establece un conjunto de condiciones 16 microbiológicas (4), de turbiedad (4), químicas –8 parámetros esenciales, (8) no esenciales, (4) sustancias orgánicas, (5) parámetros asociados a plaguicidas y (6) pro- ductos secundarios de la desinfección–, radioactivos (5), organolépticos (9), y de desinfección (5). Asimismo, se establecen tres criterios de toleran- cia para excedencia en parámetros denominados críticos 17 . Esta norma no menciona explícitamente un criterio objetivo o proceso para establecer parámetros y valores que consideren los riesgos tolerables sobre la salud humana ni define criterios o requerimientos para muestrear otros parámetros no listados para los cuales pueda existir la sospecha fun- dada de su presencia y que podrían representar un riesgo para la salud. Así, la calidad del agua para consumo humano se basa en que la lista de parámetros y valores límite sea exhaustiva y se mantenga actualizada de acuerdo a la evidencia disponible. La versión anterior de esta norma data de 1984, es decir, pasaron más de 20 años para que se promulgara 12 La Ley Nº 20.998 (2017) prevé en su artículo 17a) que la calidad del agua debe estar conforme al D.S. Nº 735 (1969) del MINSAL. Debe hacerse presente que esta ley aún no entra en vigencia, pues no se ha dictado el reglamento de la misma. 13 D.S. Nº 735/1969 del MINSAL. 14 De este modo, existen dos órganos con competencias diferenciadas: la autoridad sa- nitaria respecto del sistema de provisión de agua para consumo humano que no esté conectado a un servicio público regido por el DFL Nº 382/1988 del MOP, y la Super- intendencia de Servicios Sanitarios (SISS) para los casos en que exista dicha conexión. Estos organismos entregarán las autorizaciones para funcionar o las concesiones y au- torizaciones respectivas según sea el caso y estarán a cargo de la fiscalización, cada una en sus respectivas competencias. Véanse Dictámenes Nº 29.354, de 15 de noviembre de 2019, y Nº 9.238, de 24 de abril de 2014, de la Contraloría General de la República. 15 En el mismo sentido, la Resolución Exenta Nº 4.423/2016 de la SISS. 16 Entre paréntesis se indica el número de parámetros, requisitos o criterios en cada categoría. 17 Aquellas sustancias tóxicas o parámetros organolépticos que sin tratamiento su- peran los límites indicados.

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