Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
715 24. LA BRECHA DE CALIDAD ENTRE AGUA “POTABLE” Y SEGURA PARA CONSUMO HUMANO Págs. 709 - 744 C apítulo V: C ontaminación de las aguas a los recursos hídricos con fines agrícolas para garantizar el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada, para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia del DHAS 7 . Con anterioridad a la Observa- ción Nº 15 antes referida, la Corte establece que el derecho a la vida digna implica el derecho al acceso y al agua de calidad 8 . Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEAmonitorea la actividad de los Estados solicitando informes de avance de los programas y su resultado 9 . Esta Comisión creó una relatoría espe- cial en este campo (REDESCA) 10 . Por su parte, la Asamblea General de la OEA ha emitido resoluciones capitales sobre el tema: “El agua, la salud y los derechos humanos” 2349/07 y la Resolución 2760 de 2012: “El dere- cho humano al agua y el saneamiento”. Por último, cuenta con el Programa Interamericano para el Desarrollo Sostenible (2019), una de cuyas preocu- paciones es el derecho humano al agua. 24.3. Agua potable A) Calidad del agua En nuestro ordenamiento jurídico existen dos normas que se refieren a la calidad (parámetros y valores) del agua potable. Por una parte, la que se aplica al sistema concesionado por medio del D.S. Nº 1.199/2004 del MOP 11 que hace aplicable la NCh 409, y, por otra, la aplicable al resto de los 7 La sentencia es obligatoria para todos los Estados americanos que hayan dado compe- tencia a la Corte, entre ellos Chile. Ello se conoce como el “efecto erga omnes ”. Ló- gicamente, en lo que sea pertinente del fallo. Otra consecuencia es que obliga a tener en cuenta el fallo tanto a los jueces y a todos los órganos y funcionarios del Estado. Es lo que se conoce como “examen de convencionalidad”, es decir, que internamente el Estado debe amoldar su normativa interna (constitucional, legal e infralegal) a la jurisprudencia de la Corte. 8 “Comunidad Indígena Xakmok Káser vs. Paraguay” (2010). 9 Por ejemplo, el Informe Anual de la CIDH 2015 contiene un capítulo IVA: “El acceso al agua en las Américas. Una aproximación al Derecho Humano en el sistema Intera- mericano”, pp. 481-528. 10 Véase OEA: “Implementación del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento para el Desarrollo Sostenible de la OEA” (2019), 68 pp. 11 D.S. Nº 1.199/2016 del MOP.
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