Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
714 ALEJANDRA PRECHT - ALEJANDRAVEGA - JORGE PRECHT - PABLO PASTÉN Págs. 709 - 744 C apítulo V: C ontaminación de las aguas Sostenible (ODS). La agenda fija 17 objetivos para desarrollo sustentable (ODS) y 169 metas conexas. El ODS Nº 6 propone garantizar la gestión sostenible y acceso universal al agua y al saneamiento. Este objetivo se subdivide en seis metas, de las cuales son prioritarias: “6.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recur- sos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua 6.5 De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídri- cos a todos los niveles, incluso mediante cooperación transfronteriza, según proceda. 6.6 De aquí a 2030 implementar y establecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuí- feros y los lagos” 6 . B) A nivel interamericano Chile también está regido por el derecho interamericano de los derechos humanos, que tiene su propio sistema de protección, el cual se centra en tres órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), y la Organización de Estados Americanos (OEA). La Corte IDH ha realizado dos aportes sustanciales en esta materia. El primero, su Opinión Consultiva OC/23/17, que lleva por título “Medio Ambiente y Derechos Humanos”, la cual incorpora claramente la Observa- ción General Nº 15 (2002) del Comité del PIDESC y sirve de puente entre el Sistema Universal de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano. En segundo lugar, la sentencia en el caso “Comunidades Indígenas Nuestra Tierra vs. Argentina”, de 6 de febrero de 2020, en la cual destaca lo sosteni- do por el CESCR en cuanto el derecho al agua implica poder mantener un suministro de agua y no ser objeto de injerencias dentro de las cuales puede encontrarse la contaminación de los recursos hídricos (párrafo 227). En el párrafo 228 se refiere a la importancia de garantizar un acceso sostenible 6 A samblea G eneral de N aciones U nidas (2015). A/RES/70/1. También se re- fieren a ello: Objetivo 6 meta 6.1 y 6.2; Objetivo 1 meta 1.4; Objetivo 4 meta 4.a: y Objetivo 3 meta 3.8.
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