Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

39 2. TENSIÓN ENTRE EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y ELACCESO ALAGUA... Págs. 25 - 44 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución de los derechos de propiedad 51 . Finalmente, no obstante la discusión que subsiste sobre el valor jurídico de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, pensamos que, además de su importancia dentro del marco de creación de costumbre internacional (que es una fuente del derecho) y de prácticas interpretativas de la Carta de la ONU, la impo- sibilidad de formular la existencia de límites legítimos en el ámbito de aplicación del derecho humano al agua (y, de paso, al saneamiento) obliga al Estado chileno a actuar de conformidad, adecuando sus normas en este sentido. Teniendo como punto de partida esta última reflexión, en las si- guientes líneas buscaremos establecer el nivel de tensión entre un derecho al agua, en su carácter de derecho humano conforme lo establecido por los instrumentos supranacionales, respecto a un DAA tutelado en el ámbito constitucional interno como una manifestación del derecho a la propiedad. 2.4. Derecho de acceso al agua: grado de tensión entre las normas de derecho interno y las disposiciones origina- das en instrumentos internacionales A nivel interno, al menos en el ámbito de las normas legales, al agua se le otorga el carácter de bien nacional de uso público. No obstante este reco- nocimiento jurídico, la aplicación del DAA ha generado que, en la praxis , este recurso vital termine bajo la titularidad de privados que se benefician del agua de forma gratuita y a perpetuidad (incluyendo sectores vinculados a diversas y grandes industrias), con la facultad de transferir los derechos de aprovechamiento como cualquier otro bien económico (configurando todo un mercado de las aguas), y en detrimento del bienestar de exten- sas comunidades. La anterior realidad debe vincularse con la protección constitucional otorgada por el artículo 19 numeral 24 de la Carta Política, garantía que permite a los particulares usar, gozar y disponer jurídicamen- te de las aguas de forma muy amplia. En este contexto, una circunstan- cia agravante a tener en cuenta, especialmente visible en zonas de intenso 51 Desde la perspectiva de los límites legítimos, concretamente de las restricciones, es posible identificar tres situaciones en el ámbito de los derechos humanos. En este con- texto, tenemos los derechos que no admiten restricción (tortura, esclavitud, libertad de conciencia, etc.); los derechos que admiten restricciones particulares (derechos de propiedad, asociación de fuerzas armadas), y otros que admitan restricciones genera- les. N ash (2006), pp. 193 y 194.

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