Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
713 24. LA BRECHA DE CALIDAD ENTRE AGUA “POTABLE” Y SEGURA PARA CONSUMO HUMANO Págs. 709 - 744 C apítulo V: C ontaminación de las aguas cuanto –como está dicho– otros pactos internacionales ratificados por Chi- le reconocen explícitamente el DHAS 5 . b. Guías de la OMS La OMS es un organismo especializado de las Naciones Unidas y su constitución fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional cele- brada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946 (entra en vigor el 7 de abril de 1948), firmada por representantes de 61 Estados (Chile fue uno de los signatarios). Entre los puntos capitales de sus objetivos se encuentra el que “[l]os gobiernos tienen responsabilidades en la salud de sus pueblos, las cuales sólo pueden ser cumplidas mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”. La OMS elabora normas internacionales relativas a la calidad del agua y la salud de las personas en forma de guías, las que deben ser considera- das por los países en desarrollo y desarrollados. Considerar dichas guías es obligatorio para los Estados en el marco del principio de “leal colabora- ción” –como aplicación del principio de pacta sunt servanda –. Si las Partes que firman un tratado internacional crean en un acuerdo una organización internacional y le fijan su competencia, al actuar de buena fe, deben hacer todo lo que esté a su mano para dar cumplimiento a las recomendaciones emanadas de dichos entes a fin de lograr los objetivos fijados en los preám- bulos de los pactos o en las constituciones de los órganos. c. Agenda para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030) Entre 2005 y 2015, las Naciones Unidas establecieron la Década del Agua, que finalizó en septiembre de 2015. Se acordó que el agua conta- se con un objetivo independiente dentro de los Objetivos de Desarrollo 5 Así, el artículo 24.2 letra c) de la Convención de los Derechos del Niño (publicada y vigente en Chile el 27 de septiembre de 1990) señala: “Los Estados Partes asegurarán el derecho a la salud […] y tomarán las siguientes medidas: Combatir las enfermeda- des y la mal nutrición en el marco de la atención primaria de salud mediante entre otras cosas […] el suministro de alimentos nutritivos y agua potable salubre”. El Convenio para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (vigente en Chile desde el 27 de octubre de 1989), dice en su artículo 14.2: “Los Estados Partes adoptarán las medidas apropiada para eliminar la discriminación de la mujer en zonas rurales, en especial […]. h) Gozar de las condiciones de vida adecuada, particularmen- te en el abastecimiento de agua…”.
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