Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

712 ALEJANDRA PRECHT - ALEJANDRAVEGA - JORGE PRECHT - PABLO PASTÉN Págs. 709 - 744 C apítulo V: C ontaminación de las aguas “[…] el derecho al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica”. El Comité fija como principio esencial que “el agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económi- co” y agrega que “debe ser sostenible […] el modo en que se ejerza el de- recho al agua” para que “pueda ser ejercido por las generaciones presentes y futuras”. Dentro de los contenidos normativos (disponibilidad, calidad, accesibi- lidad, no discriminación y acceso a la información), la calidad es descrita así (párrafo 12, letra b): “El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser saludable, y, por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radioactivas que puedan constituir una amenaza para las personas. Además, el agua deberá tener un color, un olor y sabor aceptables para cada uso personal o doméstico” 4 . La observación remite al respecto a la OMS, Guías para la calidad del agua potable , 2ª edición, vols. 1 a 3, Ginebra 1993. En este artículo queremos también destacar lo referido al acceso a la información. La Observación General Nº 15 establece como parte del con- tenido normativo del derecho al agua el que este comprende “el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua”, precisando en el párrafo 48: “Deberá proporcionarse a los particulares y grupos un acceso pleno e igual a la información sobre el agua, los servicios de agua y medio ambiente que esté en posesión de las autoridades públicas o de terceros”. En definitiva, dado que CESCR en su observación Nº 15 demostró, con sólidas razones, que el derecho al agua y al saneamiento es un derecho derivado y mostró el desarrollo de ese derecho, su contenido normativo y las obligaciones de los Estados Partes, es necesario concluir que la inter- pretación que plasma la Observación es obligatoria para Chile, tanto más, 4 Observación Nº 15 (2002).

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