Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

710 ALEJANDRA PRECHT - ALEJANDRAVEGA - JORGE PRECHT - PABLO PASTÉN Págs. 709 - 744 C apítulo V: C ontaminación de las aguas El presente trabajo expone el derecho humano al agua potable y se adentra en la situación normativa del país, para luego hacer presente la bre- cha entre los parámetros normados y la evidencia científica nacional sobre presencia en fuentes de agua potable de otros parámetros considerados ries- gosos por la Organización Mundial de la Salud. Además, se presenta una propuesta de acciones a seguir en base a la existencia de un cuerpo norma- tivo único, que contemple un procedimiento claro y transparente de actua- lización de los parámetros considerando los estudios científicos realizados en Chile y lo establecido en las Guías de la OMS. Por último, estimamos que a nivel constitucional debe incorporarse el derecho al agua potable. 24.1. Introducción La disponibilidad de agua segura para consumo del hombre es uno de los recursos fundamentales para el florecimiento de comunidades urbanas y rurales. Constituye un derecho humano reconocido internacionalmen- te, vinculado a varios otros derechos humanos. Es también expresamente mencionado en una serie de tratados internacionales y, por tanto, un dere- cho humano reconocido en Chile. Entendiendo que la seguridad del agua para el consumo humano consti- tuye una cadena mayor de elementos, este artículo versará específicamente sobre la brecha entre la calidad de las aguas que normativamente llamamos “agua potable” con el agua segura para la salud. Todo lo anterior, sobre la base de la regulación chilena, estudios científicos y la Guía que al efecto dictó la Organización Mundial de la Salud. 24.2. Derecho al agua y agua potable salubre A) A nivel internacional El derecho al agua y al saneamiento no se encuentra definido como tal en los convenios internacionales de derechos humanos. Es un derecho derivado e implícito, a partir del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Económi- cos Sociales y Culturales (PIDESC) 1 , en su artículo 12. El primer artículo 1 Chile se encuentra vinculado por el PIDESC desde el 27 de mayo de 1989.

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