Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
706 ARIEL ESPINOZA GALDAMES - MAXIMILIANO BAZÁN HEREDIA Págs. 687 - 708 C apítulo V: C ontaminación de las aguas na, descartando otras vías de transferencia o de acción de los agrotóxicos en los humanos, como, por ejemplo, el contacto cutáneo. Por su parte, el artículo 136 de la Ley de Pesca sanciona al “que sin autorización o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cual- quier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos”. Como se aprecia, en principio no existiría problema en subsumir los agrotóxicos dentro del concepto de agentes contaminantes; sin embargo no ocurre lo mismo con la calificación dolosa de la conducta en relación a las formas en que ocurre la transferencia de los pesticidas al sistema acuático, ni tampoco resulta fácil la confirmación del efecto en los recursos hidrobiológicos, por ejem- plo, en hipótesis de bioacumulación de residuos agrotóxicos en la cadena trófica o cuando el peligro principal está dado por el carácter teratogénico en humanos de los agrotóxicos. Como se aprecia, este tipo penal también resulta absolutamente insuficiente para abarcar casos de contaminación se- vera en aguas por plaguicidas. 23.5. Conclusiones Resulta esencial situar a los plaguicidas como una problemática rele- vante en relación a la calidad de las aguas, y no asumir que la autorregu- lación de la industria o la optimización de los procesos agrícolas, como el riego tecnificado y las técnicas de aplicación, reducen el riesgo de contami- nación, tal como demuestran los esfuerzos de grupos independientes que han realizado investigaciones en la materia. Esto resulta por sí mismo un llamado de alerta, y convoca a realizar una investigación desde el aparato público para contar con un diagnóstico y, con ello, definir políticas de largo plazo en la materia. Es posible concluir que la regulación sectorial de los plaguicidas no tie- ne normas de vigilancia en los compartimentos ambientales que se pueden ver afectados por los pesticidas. A su vez, ante la visión monocromática del Código de Aguas, esta tarea debería recaer en el derecho ambiental. Sin embargo, en las normas de emisión y calidad encontramos brechas tales en su diseño y aplicación, que resultan absolutamente insuficientes para si- quiera detectar un eventual caso de contaminación severa por agrotóxicos.
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