Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

705 23. MECANISMOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN DE LAS AGUAS... Págs. 687 - 708 C apítulo V: C ontaminación de las aguas población, cursos o masas de aguas. Por su parte, el reglamento, como es habitual, va más allá de hacer especificaciones de los conceptos abiertos utilizados en la ley, y logra desvirtuar la orientación de la norma. En efecto, por una parte, introduce dos criterios cuantitativos referidos a la superficie de aplicación (1.000 ha) y distancia de los receptores sensibles (5 k), ade- más de un criterio metodológico (aspersión aérea), y, por otra, introduce una redacción totalmente exógena, que da a entender que el concepto de masividad está referida a pluralidad de sujetos que son objeto de medidas fitosanitarias, y no sobre una entidad económica en particular, por lo cual termina estando referida a las propias agencias del Estado, y no a los parti- culares dueños de predios agrícolas, forestales o agroindustriales. Esta jibarización del campo de aplicación de la tipología resulta proble- mática, puesto que no solo es absurdo dejar de aplicarla a los particulares, sino que, además, es poco probable que un plan de control de plagas fitosa- nitario de una autoridad estatal pueda ser efectivo después de transcurrido todo el tiempo que demora en promedio una evaluación ambiental, incluso de la DIA más sencilla. D) Ilícitos penales ambientales y la concentración de plaguici- das en el agua Por último, resulta pertinente realizar un comentario en torno a la apli- cación del derecho penal a la contaminación de las aguas por plaguicidas, en particular al tipo penal establecido en el artículo 315 del Código Penal y el del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante Ley de Pesca). Esto, por cuanto en Chile no existe un tipo penal general para sancionar los actos graves de contaminación 26 , ya sea por acciones dolosas o culposas. Al respecto, el tipo penal del artículo 315 sanciona al “que envenena- re o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, y el que a sabiendas los vendiere o distribuyere”. En este caso, una contaminación severa por plaguicidas rara vez será resultado de un dolo directo, como el que se describe en esta conducta típica, con la restricción adicional que la contaminación debe afectar el agua para la bebida huma- 26 M atus et al . (2018), pp. 771-835.

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