Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

704 ARIEL ESPINOZA GALDAMES - MAXIMILIANO BAZÁN HEREDIA Págs. 687 - 708 C apítulo V: C ontaminación de las aguas productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas”. Por su parte, el artículo 3º del Reglamento del SEIA, especifica que “se enten- derá por aplicación masiva los planes y programas destinados a prevenir la aparición o brote de plagas o pestes, así como también aquellos planes y programas operacionales destinados a erradicar la presencia de plagas cuarentenarias ante emergencias fitosanitarias o zoosanitarias, que se efec- túen por vía aérea sobre una superficie igual o superior a mil hectáreas. Asimismo, se entenderá que las aplicaciones en zonas rurales son próximas cuando se realicen a una distancia inferior a cinco kilómetros de centros poblados o a cursos o masas de aguas”. Esta norma no tiene ninguna aplicación práctica, puesto que según el sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), no se registra nin- gún proyecto cuya categoría principal de ingreso sea la referida letra q) de artículo 10. Por su parte, y consultado el registro de pertinencias de ingreso al SEIA, se puede observar la misma tendencia, en cuanto solo hay una so- licitud de pronunciamiento respecto de un proyecto que consulta como categoría principal por la aplicación de agrotóxicos propiamente tales, que corresponde a una empresa de semillas 25 . Resulta dramático constatar que, en circunstancias de que el solicitante identifica como categoría principal para el análisis la letra q) y que entre los residuos peligrosos del proyecto, el propio titular declara expresamente que se genera “agua contaminada con agroquímicos”, el SEA resuelve en base al análisis de las letras h), k), l), ñ) y p), omitiendo el análisis de la mentada letra q), aduciendo que el proyecto “no se emplaza en un área colocada bajo protección oficial”, es decir, agregando requisitos a la tipología que no tienen ningún fundamento normativo ni sentido lógico, demostrando una absoluta confusión en la materia. Como se aprecia de la lectura de la norma legal, esta se encuentra for- mulada en términos amplios, disponiendo solamente dos requisitos para que la aplicación de pesticidas ingrese al SEIA, como son la masividad en la aplicación y la potencialidad de impacto, ya sea por proximidad con 25 Consulta de pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto “Regularización estación experimental de semillas de ‘Semillas Pioneer Chile Ltda.’”, de 19 de diciembre de 2019.

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