Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

701 23. MECANISMOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN DE LAS AGUAS... Págs. 687 - 708 C apítulo V: C ontaminación de las aguas T abla 2: R esumen de respuestas de S olicitud de A cceso a la I nformación P ública (SAIP) sobre competencias en relación a D.S. Nº 143 Organismo consultado Pronunciamiento sobre competencia Resultados de monitoreo de plaguicidas Subsecretaría de Salud Pública Deriva a Subsecretaría del Medio Am- biente, a quien atribuye competencias. SMA “Este organismo no tiene registro de fiscalizaciones realizadas de acuerdo a las normas indicadas. Cabe señalar que las Normas Primarias de Calidad Ambiental de aguas no están orien- tadas a la realización de actividades de fiscalización a establecimientos industriales específicos, sino que su objetivo es proteger la calidad de las aguas para salvaguardar la salud de las personas”. Luego responde extensamente sobre limitación de presupuesto. SEREMI Salud Arica No existen fiscalizaciones en tanto aguas superficiales no están autoriza- das para uso recreacional con contacto directo. SEREMI Salud Tarapacá No realizan fiscalizaciones en tanto no tienen evidencias de aguas superficia- les con contacto directo. SEREMI Salud Antofagasta Indica que atribuciones corresponden a SMA. Por otro lado, señala que autoridad sa- nitaria no tiene programa de vigilancia regional de acuerdo a establecido en D.S. Nº 143 y D.S. Nº 144 de 2008. SEREMI Salud Atacama No existen fiscalizaciones, señalando qué región no cuenta con aguas para recreación de contacto directo. Además, dice que atribuciones corres- ponden a SMA.

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