Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

699 23. MECANISMOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN DE LAS AGUAS... Págs. 687 - 708 C apítulo V: C ontaminación de las aguas Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece normas de calidad primaria para las aguas continentales superficiales aptas para ac- tividades de recreación con contacto directo. Esta norma establece los ni- veles de calidad considerados seguros para que las personas puedan hacer un uso recreacional de las aguas continentales superficiales, excluyendo el consumo para bebida, ya sea humano o animal. Para tal efecto, la norma fija el nivel aceptable de 24 parámetros, 2 físicos y 22 químicos, de los cuales 15 corresponden a pesticidas, y de estos, a su vez, 5 corresponden a agrotóxicos prohibidos por el SAG 21 . Al tratarse de una norma de calidad, no obliga a las fuentes de conta- minación, sino al Estado, en cuanto este debe realizar el monitoreo de los cuerpos de agua, y, en caso de detectar la superación de los límites, activar el procedimiento para la declaración de zona latente o saturada y la poste- rior dictación de un plan de descontaminación. La piedra angular de esta concatenación de actos administrativos de protección ambiental es el monitoreo, el cual es posible de racionalizar a través de los programas de vigilancia, que, de acuerdo a la propia norma, deben determinar el lugar y frecuencia del monitoreo, en razón de los ante- cedentes técnicos con los que se cuenta, como, por ejemplo, las zonas con mayor uso de estos compuestos químicos, de acuerdo a sus condiciones económicas y matriz productiva. Para responder a la pregunta sobre la idoneidad de este instrumento para proteger las aguas de la contaminación por agrotóxicos, hay dos apro- ximaciones: su estructura abstracta y la aplicación concreta que le ha dado el Estado de Chile. En el primer eje, la norma en comento tiene 11 años de vigencia, y a la fecha no ha sido actualizada. Esto implica, en términos prácticos, que los parámetros regulados tienen un desfase importante con el desarrollo de la industria silvoagropecuaria y el tipo de pesticidas utilizados en la actualidad. En efecto, la variedad de formulaciones de los agroquímicos es casi infinita y supera largamente la que se encuentra regulada en esta norma. Así, por ejemplo, en la lista de agrotóxicos autorizados por el SAG, figuran 1.345 nombres comerciales asociados a 611 combinaciones espe- 21 Estos son aldrín, dieldrín, clordano, heptaclor y lindano.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=