Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
698 ARIEL ESPINOZA GALDAMES - MAXIMILIANO BAZÁN HEREDIA Págs. 687 - 708 C apítulo V: C ontaminación de las aguas T abla 1: A lcance D.S. Nº 46 y D.S. Nº 90 Norma Cuerpo receptor Nº de parámetros D.S. Nº 90 Ríos (tablas 1 y 2) 35 parámetros: 32 químicos, 3 físicos. En la lista de parámetros podemos encontrar pentaclorofe- nol como químico de uso directo, como pesti- cida (prohibido por aplicación del Convenio de Estocolmo), probablemente por su relación con la industria maderera; por su parte, el fenol y el triclorometano tienen usos relacionados a fungi- cidas o plaguicidas. Lagos (tabla 3) 31 parámetros: 29 químicos, 2 físicos. En la lista de parámetros podemos encontrar el fenol con usos relacionados a fungicidas o plaguicidas. No se encuentra el pentaclorofenol. Aguas marinas, den- tro de zona de protec- ción litoral (tabla 4) 31 parámetros: 29 químicos, 2 físicos. En la lista de parámetros podemos encontrar el fenol con usos relacionados a fungicidas o plaguicidas. No se encuentra el pentaclorofenol. Aguas marinas, fuera de zona de protección litoral (tabla 5) 25 parámetros: 24 químicos, 1 físico. En la lista de parámetros podemos encontrar el fenol con usos relacionados a fungicidas o plaguicidas. No se encuentra el pentaclorofenol. D.S. Nº 46 Acuífero de mediana y baja vulnerabilidad (tablas 1 y 2) 29 parámetros: 28 químicos, 1 físico. En la lista de parámetros podemos encontrar pentaclorofe- nol con uso como pesticida y el triclorometano con usos relacionados a fungicidas o plaguicidas. Como se aprecia, estas normas de emisión no tienen un impacto re- levante en la vigilancia de una potencial contaminación por plaguicidas, puesto que el único parámetro que tiene un uso directo como plaguicida es el pentaclorofenol. Es de suponer que el uso de este compuesto debería ser muy bajo, ya que, al estar proscrito por el Convenio de Estocolmo, de ser utilizado por los productores locales, significaría la prohibición de acceso a los mercados más importantes del mundo desarrollado que han suscrito dicho convenio. Por otra parte, existe una norma de calidad que sí considera paráme- tros asociados a agrotóxicos, que es el Decreto Supremo Nº 143 de 2008,
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