Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

697 23. MECANISMOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN DE LAS AGUAS... Págs. 687 - 708 C apítulo V: C ontaminación de las aguas ta en términos de concentración o masa igual o más contaminante que el equivalente a las aguas servidas de una población de cien habitantes. De este modo, la norma está orientada para regular establecimientos industria- les y no tuvo en consideración los procesos agrícolas. Con esto queremos relevar que, aunque aplican los parámetros en ella regulados a las insta- laciones agrícolas en la medida que se caractericen como fuente emisora, tales normas prácticamente no consideran a los agrotóxicos autorizados en el país, sino que se enfocan solo en parámetros físicos, ciertos químicos de uso industrial y metales pesados. A partir de una caracterización inicial, los titulares de las instalaciones industriales deben concurrir a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante SMA), para que esta les fije, mediante un acto de efecto sin- gular, un programa de monitoreo, por medio del cual la misma empresa realizará el autocontrol de la norma. Esto es, contratará entidades técnicas de fiscalización ambiental, para que estas realicen la toma de muestras, las entreguen a los laboratorios y estos determinen la concentración de los parámetros químicos característicos de su descarga. Con estos datos, la propia empresa reporta el resultado a la SMA, la que luego evalúa si tales concentraciones son susceptibles de ser consideradas un incumplimiento a la referida norma. Un aspecto importante de este esquema normativo radica en que los parámetros físico-químicos que son controlados, no son todos aquellos que dieron lugar a la caracterización, ni tampoco se debe cumplir en forma mensual todos los límites de los parámetros regulados, ya que los paráme- tros a medir varían de acuerdo al tipo de cuerpo receptor de que se trate, incorporándose a los programas de monitoreo solamente un subconjunto de todos los parámetros regulados. En efecto, en las resoluciones de mo- nitoreo se establece que, de todos los límites exigibles, se deben controlar aquellos más característicos del tipo de proceso industrial en cuestión. Así, por ejemplo, mientras que el pentaclorofenol es parte de los parámetros relevantes en el monitoreo de una planta que trabaja con celulosa, resulta totalmente irrelevante para una fábrica de levaduras. Cada cuerpo receptor tiene un conjunto diferente de parámetros y lími- tes máximos permitidos, según se explica en la siguiente tabla:

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