Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
696 ARIEL ESPINOZA GALDAMES - MAXIMILIANO BAZÁN HEREDIA Págs. 687 - 708 C apítulo V: C ontaminación de las aguas de aguas agrícolas son consuntivos y las vías de transferencia de estos contaminantes son las escorrentías por aguas lluvias, acumulación en sedi- mentos, pozos de infiltración y otras formas más solapadas de transferencia de los contaminantes entre las matrices ambientales que hacen inaplicable tales normas a este tipo de contaminación. B) Concepto de contaminación y normas de calidad ambiental En cuanto a la cuestión de si existe una regulación adecuada sobre la presencia de agrotóxicos en las aguas, en primer lugar, corresponde ha- blar de la aplicabilidad del concepto de “contaminación” a la presencia de plaguicidas en las aguas. En relación a ello, es importante considerar que la definición de este concepto del artículo 2º letra c) de la Ley Nº 19.300, supone como requisito que la presencia en el agua de los agrotóxicos sea en concentraciones superiores a las señaladas en alguna norma jurídica vi- gente en Chile, de tal modo que, si no existe un rango normado, no procede utilizar esta calificación jurídica. Al respecto, veremos cómo las normas que regulan concentraciones de plaguicidas en aguas son en extremo limi- tadas y no alcanzan a cubrir en forma suficiente todas las formulaciones y principios activos que se importan o comercializan. Por su parte, las normas ambientales que regulan las aguas en Chile se dividen entre normas de emisión y normas de calidad. En cuanto a las normas de emisión, encontramos la relativa a infiltración en aguas subte- rráneas (D.S. Nº 46/2002) y las descargas en cuerpos de agua superficiales (D.S. Nº 90/2000). Vale hacer presente que el D.S. Nº 609 no corresponde a una norma de protección ambiental propiamente tal, ya que se orienta a la protección de la red de alcantarillado y, por lo tanto, permite asegurar la cobertura y calidad de la prestación del servicio de recolección de aguas servidas, al controlar la calidad de las aguas que llegan hasta las plantas de tratamiento de estas. En primer término, la estructura de las normas de emisión relativas a in- filtración en aguas subterráneas (D.S. Nº 46/2002) y descargas en cuerpos de agua superficiales (D.S. Nº 90/2000), se basa en la idea de que estas solo aplican a sujetos determinados que se han caracterizado previamente como tales, de acuerdo a si su residuo industrial líquido (en adelante, RIL) resul-
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