Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
694 ARIEL ESPINOZA GALDAMES - MAXIMILIANO BAZÁN HEREDIA Págs. 687 - 708 C apítulo V: C ontaminación de las aguas las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos. En aplicación de esta normativa, para autorizar la importación de un plaguicida, el Servicio Agrícola y Ganadero realiza una evaluación de riesgo: La evaluación de las solicitudes se lleva a cabo a través de un proceso en el cual el Servicio debe determinar que el plaguicida es efectivo para el fin a que se destina, y no aporta un riesgo inaceptable para la salud huma- na, animal y el medio ambiente 15 . Como se aprecia, el concepto de riesgo inaceptable da a entender que los pesticidas son intrínsecamente peligrosos y que, por lo tanto, la cues- tión radica en que el riesgo debe ser de tal magnitud que resulte intolera- ble para recién considerar su regulación. Mientras que, para el derecho ambiental, en donde se consagra normativamente el principio preventivo y además existe una tendencia a incorporar el principio precautorio en el precedente judicial y el debate en el marco de la creación de normas, se deben eliminar los riesgos, en materia agrícola; solo basta con disminuir los que se consideran inaceptables. La aplicación de la normativa recién referida se traduce en la existen- cia de 21 agrotóxicos (principios activos) totalmente prohibidos en Chile, por medio de resoluciones dictadas entre los años 1982 y 2011 16 . Entre ellos se encuentran aquellos catalogados como persistentes, es decir, que permanecen años en las matrices ambientales luego de ser aplicados, tales como aldrín, toxafeno o hexaclorobenceno. Esta lista se complementa con 24 productos, asociados a 11 principios activos (entre los que destacan el glifosato y el bromuro de metilo) que han sido cancelados 17 , esto es, se autorizaron en su momento y tuvieron una extensa vigencia para su comer- cialización, el último de ellos hasta julio de 2020. Por su parte, existe un solo principio activo que se encuentra restringido en términos de sus con- 15 Disponible en línea: <http://www.sag.cl/ambitos-de-accion/evaluacion-y-autorizacion -de-plaguicidas>. 16 Disponible en línea: <http://www.sag.cl/sites/default/files/lista_de_plaguicidas_prohi- bidos.pdf>. 17 Disponible en línea: <http://www.sag.cl/sites/default/files/02_cancelados_pagina_web _28-08-18_sgc.pdf>.
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