Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

693 23. MECANISMOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN DE LAS AGUAS... Págs. 687 - 708 C apítulo V: C ontaminación de las aguas los cuales se terminan alojando. De este modo, el agua es una matriz que se puede ver indudablemente afectada por ellos, existiendo una profusa literatura científica al respecto. La producción, importación, comercialización y aplicación de plaguici- das están regidas por escasas normas de derecho interno. Estas se refieren a la importación, comercio y manejo de plaguicidas, existiendo dos normas de carácter ambiental que resultan relevantes. Normas sectoriales de control de plaguicidas: – Decreto Ley Nº 3.557 de 1980, que establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.755 de 1989 y Ley Nº 19.558, de 1998, y Ley Nº 20.161, de 2007. En particular en cuanto a los títulos III “Fabricación, Comer- cialización y Aplicación de Plaguicidas y Fertilizantes” y IV “Del Procedimiento y Sanciones”. – Ley Nº 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Gana- dero, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.283 de 1994 y por la Ley Nº 20.161 de 2007. Además, el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante SAG) ha dic- tado una serie de resoluciones administrativas que han permitido hacer operativa la normativa de rango legal. Una de estas normas de rango infra- legal que resulta relevante para efectos de este artículo, es la Resolución Exenta Nº 5.482/2016, que modifica la Resolución Nº 1.557, de 2014, es- tableciendo exigencias para la autorización de plaguicidas, de fecha 28 de septiembre de 2016, por medio de la cual se incorporó al procedimiento de autorización de importación de plaguicidas, el análisis de los efectos en el ciclo completo de la vida de los peces. A este cuadro de derecho interno se agrega el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, promulgado por medio del Decreto Supremo Nº 38/2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2 de marzo de 2005, dado que en dicho instrumento se establece la prohi- bición o restricción de la producción y comercialización de ciertos conta- minantes orgánicos persistentes, en su gran mayoría usados como pestici- das, en atención al reconocimiento expreso que estos contaminantes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de

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