Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
692 ARIEL ESPINOZA GALDAMES - MAXIMILIANO BAZÁN HEREDIA Págs. 687 - 708 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 23.3. Plaguicidas: concepto y regulación sectorial El artículo 2 del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas define plaguicida como: “[…] Plaguicida de uso muy restringido, plaguicida cuyo uso ha sido prohi- bido prácticamente en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente, pero del que se sigan autorizando algunos usos específicos. Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para prácticamente cualquier uso haya sido dene- gada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional, cuando existan pruebas claras de que esta medida se ha adoptado para proteger la salud o el medio ambiente. Plaguicida prohibido, por plaguicida prohibido se entiende aquél cuyos usos dentro de una o más categorías han sido prohibidos en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente. Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para primer uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del merca- do interior o de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional, cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente. Plaguicida, cualquier sustancia o mezcla de sustancias con ingredientes quími- cos o biológicos destinados a repeler, destruir o controlar cualquier plaga o a regular el crecimiento de las plantas. Plaguicidas de Alta Peligrosidad, aquellos que reconocidamente representan riesgos agudos o crónicos particularmente elevados para la salud o el medio ambiente, de acuerdo con los sistemas de clasificación internacionalmente aceptados, como los de la OMS o el SGA, o por figurar en acuerdos o con- venciones internacionales pertinentes con carácter vinculante. Además, podrán considerarse muy peligrosos y tratarse como tales aquellos plaguicidas que, en condiciones de uso en un país, parezca que ocasionan un daño grave o irrever- sible para la salud o el medio ambiente” 14 . En efecto, los agroquímicos se han caracterizado para efectos de su peligrosidad, atendiendo entre otras características a su toxicidad, persis- tencia, degradación en otros agentes y los compartimientos ambientales en 14 FAO y OMS (2014), p. 6.
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