Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

36 FRANCISCO JAVIER SANZ SALGUERO Págs. 25 - 44 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución ción de las personas, depende en parte de contar con el acceso al recurso vital), en calidad y cantidad suficientes 42 . Una interpretación análoga respecto al reconocimiento implícito del de- recho al agua es aplicable a los artículos 11 (que en su parte inicial tiene un contenido equivalente al comentado artículo 25 del DUDH) y artículo 12 (que consagra “[…] el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”) del Pacto Internacional de Derechos Eco- nómicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966 43 (en adelante, PIDESC). Esta misma interpretación puede plantearse del artículo 6 inciso 1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 44 (o PIDCP), que consagra el derecho a la vida como inherente a la persona humana, partiendo del supuesto según el cual, si el recurso hídrico es ne- cesario para la vida, el derecho al agua podría incardinarse dentro de este. Con posteridad a la Carta Internacional de Derechos Humanos, la preo- cupación por el tratamiento del derecho al agua y al saneamiento por parte de la comunidad internacional se manifestó a través de las convocatorias a conferencias y foros. En este escenario, y gracias a la gestión del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, o “Conferencia del Mar del Plata”, llevada a cabo en la ciudad de Mar del Plata, Argentina, desde el 15 al 25 de marzo del año 1977, evento en que se dio origen al instrumento denomi- nado Plan de Acción de Mar del Plata, uno de los primeros en tratar el re- curso hídrico desde un punto de vista de gestión global, destacando la dis- ponibilidad de agua como uno de los factores más relevantes en cualquier programa destinado a mejorar el nivel de vida de la población mundial 45 . Adicionalmente, a la mencionada Conferencia se le atribuye la virtud de haber sido la primera instancia internacional en que se dio una conducción multidisciplinaria al recurso hídrico, ya que, por un lado, se encargó de aspectos institucionales y legales relativos a su regulación y, por otro lado, trató políticas hídricas referentes a su manejo y gestión 46 . No obstante el escenario anterior, el Plan de Acción de Mar del Plata, como mecanismo 42 G erber y C hen (2011), p. 5. 43 Instrumento que entró en vigor el 3 de enero de 1976. 44 Instrumento que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. 45 D el C astillo (2009), pp. 27 y ss. 46 V aldés y U ribe (2016), p. 8.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=