Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
680 ROBERT CURRIE RÍOS - ROCÍO VERA JARA Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas cuerpos de aguas superficiales, dando la posibilidad de establecer nuevas normas de calidad en los planes hidrológicos de cuenca o modificando las ya existentes, cuando resulte conveniente para la adecuada protección de las aguas 46 . Esta normativa internacional sirve a modo de ejemplo de cómo se po- dría extender el ámbito de aplicación de las NSCA en nuestro país, pudien- do centrar la regulación a una lista de sustancias prioritarias, cuyos efectos adversos en los ecosistemas acuáticos se encuentran comprobados, con la finalidad de medir sus concentraciones en cada uno de los cuerpos de agua superficiales. En este contexto, el MMA se encuentra dando los primeros pasos en dicha dirección, como queda de manifiesto en el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021 47 , en el que se incluyó como prioridad programática la elaboración de las NSCA para la protección de las aguas de los lagos norpatagónicos del sur de Chile, buscando crear de esta forma una regu- lación en materia de calidad del agua que aplicará a diversos cuerpos de agua, con el objeto de proteger los ecosistemas que ellos albergan. B) Participación ciudadana Como se vio, son variadas las instancias dentro del proceso de elabora- ción en que la ciudadanía tiene un rol activo. Sin embargo, en este tipo de instrumentos aún la participación ciudadana es escasa, siendo mayoritaria- mente las empresas, municipios u ONGs las que se involucran más signi- ficativamente. Para mejorar la participación, podrían adoptarse algunas de las medidas encontradas en el derecho comparado, permitiendo un mayor involucramiento de la comunidad en el establecimiento de estos IGA. En el contexto internacional, el artículo 14 de la DMA establece el fo- mento a la participación activa de las partes interesadas, en particular, el foco se encuentra en la elaboración, revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca. Sin perjuicio de que los planes hidrológicos de cuenca involucran as- pectos mucho más amplios que los tratados en las NSCA, como la gestión 46 Artículo 6 y Disposición final cuarta, Real Decreto 60, de 2011. 47 Resolución Exenta Nº 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=