Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
678 ROBERT CURRIE RÍOS - ROCÍO VERA JARA Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas Este instrumento legislativo del Parlamento Europeo y del Consejo nace con la intención de unificar las acciones en materia de gestión de aguas en todos los Estados miembros de la UE, para lo cual se busca establecer un marco para la protección tanto en términos cualitativos como cuantitativos, de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, con enfoque en prevención del deterioro adicional de las aguas, la protección y mejora del medio acuático y los eco- sistemas, reducción de la contaminación y promoción del uso sostenible 36 . Una de las novedades que aportó la DMA a la política europea de aguas fue la adopción de la cuenca hidrográfica como unidad de referencia básica en la planificación y la gestión hídrica. En efecto, este instrumento estable- ce que el objetivo de lograr un buen estado de las aguas debe perseguirse en cada cuenca hidrográfica, de modo que se coordinen las medidas rela- tivas a las aguas superficiales y las aguas subterráneas pertenecientes al mismo sistema ecológico, hidrológico e hidrogeológico 37 . De este modo, los Estados miembros deben especificar las cuencas hi- drográficas situadas en su territorio nacional incluyéndolas en demarca- ciones hidrográficas, un concepto novedoso que engloba a una o varias cuencas hidrográficas, más las aguas subterráneas, las aguas costeras y las aguas de transición 38 . Realizadas las demarcaciones hidrográficas, los Estados deberán elabo- rar los denominados “Planes Hidrológicos de Cuenca” para cada demarca- ción, los cuales incorporan las pautas para la gestión del agua, así como el marco normativo y medidas a través de las cuales se pretenden alcanzar los objetivos medioambientales de la DMA 39-40 . 36 Artículo 1º, Directiva 2000/60/CE, de 2000. 37 Considerando 33, Directiva 2000/60/CE, de 2000. 38 D elgado (2004), pp. 190-191. 39 El contenido específico que deben tener los Planes Hidrológicos de Cuenca se detalla en el Anexo VII de la Directiva Marco del Agua. 40 A modo de ejemplo, el Plan Hidrológico de la demarcación del Guadalquivir en Es- paña recoge hasta 873 medidas destinadas a atender la demanda de agua, mantener el buen estado de las aguas de la cuenca y reducir el riesgo de inundaciones y sequías. Para llevar a cabo este Programa de Medidas, las administraciones implicadas en la gestión del agua en la demarcación invertirán 2.592 millones de euros durante el perío- do de vigencia del Plan 2016-2021. Disponible en línea: <https://www.chguadalquivir . es/blogprensa/-/blogs/-sabes-que-son-los-planes-hidrologicos-y-para-que-sirven->.
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