Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
677 22. NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS... Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas A) Tiempo de elaboración y enfoque territorial Las NSCA requieren de la coordinación, comunicación, complementa- riedad y compromiso de diversos intervinientes, requiriendo, además, una articulación compleja de los organismos del Estado. Esto implica aunar grandes esfuerzos, que van desde las etapas previas a la elaboración y se extienden hasta su seguimiento posterior. En múltiples ocasiones estas circunstancias se traducen en procesos dificultosos, con retrasos, ampliaciones de plazo y envío inoportuno de información, entre otras deficiencias que resultan en procesos de larga du- ración. A esto se suma el hecho de que al tratarse de un IGA de carácter eminentemente territorial, todo el aparato administrativo debe coordinarse en cada uno de los cuerpos de agua existentes en el país, enfrentándose a problemas prácticos como la falta de información, la escasez de datos his- tóricos, la complejidad de la evaluación de costos y beneficios, entre otros, lo que afecta severamente el objetivo de contar con una calidad del agua óptima a nivel nacional. Actualmente, de las 101 cuencas hidrográficas presentes en el territorio nacional, solo 5 cuentan con este tipo de regulación 34 , de modo tal que los ríos sin NSCA son protegidos mediante el control de emisiones de las fuentes presentes en sus cuencas, ya sea por medio de normas de emisión o bien, si han sido evaluadas ambientalmente, mediante las medidas estable- cidas en sus propias resoluciones de calificación ambiental. Una alternativa para subsanar, al menos parcialmente esta situación, ra- dica en ampliar el alcance de este IGA a nivel regional o incluso nacional. Esto podría lograrse mediante la fijación de estándares mínimos de calidad ambiental para todos los cuerpos de aguas superficiales presentes en el país o de aquellos que comparten ciertas características. Un ejemplo de regulación que busca extender el ámbito de aplicación territorial las normas de calidad ambiental para la protección de las aguas puede encontrarse en la legislación de la Unión Europea (UE), que cuenta con la Directiva Marco del Agua (DMA) 35 . 34 Según el Inventario Público de Cuencas Hidrográficas y Lagos de la Dirección Ge- neral de Aguas del año 2016. Por otra parte, actualmente el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra elaborando 6 NSCA del medio hídrico. 35 Directiva 2000/60/CE, de 2000.
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