Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

675 22. NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS... Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas tros son monitoreados de manera sistemática a fin de caracterizar, medir y controlar la calidad ambiental del agua en estaciones que forman parte de una red de monitoreo 28-29 . Sobre el particular, una vez publicado el decreto supremo que establez- ca las NSCA, la SMA deberá dictar, mediante resolución exenta, el respec- tivo PMCCA. Para elaborar dicha resolución, el MMA debe preparar una minuta técnica, en coordinación con la DGA, la SMA, la DIRECTEMAR y otras instituciones responsables del monitoreo de las normas, que será utilizada por la SMA para la promulgación de este Programa 30 . En cuanto al contenido del PMCCA, generalmente contemplará dos redes de medición: una red de control o red oficial, que permite evaluar el grado de cumplimiento de las normas, de acuerdo a lo establecido en las NSCA y que es monitoreada por aquellos organismos que deben hacer las campañas de monitoreo, y una red de observación o red no oficial, que permite evaluar otras condiciones de la cuenca necesarias para la gestión de la calidad del agua, en particular para el proceso de revisión de las normas. La operación del PMCCA requerirá de la actividad de los organismos destinatarios, que deberán cumplir con las campañas de monitoreo que se ordenen y remitir reportes técnicos de ello a la SMA dentro del plazo y frecuencia que el mismo PMCCA fija. En base a la información entregada, la SMA anualmente debe elabo- rar un informe técnico de cumplimiento de la norma 31 . Este documento 28 Resolución Exenta Nº 670, de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente. 29 El PMCCA surge a propósito del mandato contenido en el artículo 33 de la Ley Nº 19.300, que establece que el Ministerio del Medio Ambiente administrará la infor- mación de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, la letra u) del artículo 70 del mismo cuerpo legal indica que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los orga- nismos competentes, cuando corresponda. 30 El PMCCA deberá contar siempre con informe previo del Ministerio del Medio Am- biente, de acuerdo al artículo 48 bis de la Ley Nº 19.300. 31 Este informe tiene carácter de público y es agregado a la página web del Sistema Na- cional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).

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