Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
35 2. TENSIÓN ENTRE EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y ELACCESO ALAGUA... Págs. 25 - 44 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución de derecho humano al agua y al saneamiento. Lo anterior, no obstante lo tardío de este proceso de reconocimiento, proceso iniciado con posteriori- dad a la década de los noventa del siglo XX 39 . En este escenario, identificar el impacto de esa declaración originada en el principal órgano deliberativo de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU), en rela- ción con la aplicación de la normativa nacional sobre el DAA, determina la necesidad de efectuar dos trabajos. En primer término, se debe examinar la génesis y el contenido de la Resolución Nº 64/292, y sus disposiciones internacionales análogas. Con base en ese análisis, será posible establecer el nivel de tensión entre un derecho al agua, en su carácter de derecho hu- mano conforme lo establecido por los instrumentos supranacionales, res- pecto a un DAA protegido en el ámbito constitucional interno como una manifestación del derecho a la propiedad. A) Génesis de la Resolución Nº 64/292 de 2010 Desde una perspectiva histórica, y teniendo como punto de partida la creación de la ONU 40 , la Carta Internacional de Derechos Humanos y sus diversos instrumentos y protocolos no contienen referencias específicas a un derecho humano al agua. No obstante, la interpretación armónica y extensiva de sus disposiciones, concordante con la naturaleza de los ins- trumentos consagratorios de derechos humanos, ha permitido encontrar la presencia implícita de un derecho al agua dentro de los mismos. En este orden de ideas, la Declaración Universal de los Derechos Hu- manos de 10 de diciembre de 1948 (en adelante, DUDH), en su artículo 25 estipula el derecho de toda persona a “[…] un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios […]” 41 . Ciertamente, uno de los elementos esenciales para alcanzar ese “nivel de vida adecuado” consagrado por la norma debe consistir en el acceso al agua (alcanzar la salud, el bienestar y la alimenta- 39 L ee y B est (2018), pp. 76 y 77. 40 Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, des- pués de que la denominada Carta de las Naciones Unidas fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios. 41 D eclaración U niversal de D erechos H umanos (1948), pp . 7 y 8 .
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