Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
673 22. NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS... Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas de Humedales, Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Agencia Chi- lena para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Fondos de Protección Ambiental, Comisión Nacional de Riego, juntas de vigilancia, mesas de agua regionales, proyectos, publicaciones científicas, tesis de universida- des, redes privadas de monitoreo, fondos de investigación, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, estudios internacionales, entre otros. La información es analizada para definir las prioridades programáticas, y será complementada en el proceso de elaboración de las NSCA, ya que, tal como indica el Reglamento de Normas, se encargarán los estudios que fueren necesarios por parte del MMA. Se debe hacer presente que las ins- tituciones antes mencionadas integrarán, en su mayoría, los comités opera- tivos de las NSCA con el fin de generar un proceso coherente, coordinado y colaborativo. B) Elaboración de las NSCA La elaboración de este IGA requiere de la colaboración de diversos or- ganismos y la ejecución de múltiples tareas que se llevarán a cabo a lo lar- go del proceso. La primera de ellas dice relación con la gestión. En efecto, para lograr un manejo y regulación eficiente sobre la calidad de las aguas, primeramente se realiza un seccionamiento de la cuenca hidrográfica en distintos tramos, llamados áreas de vigilancia (AV). Lo anterior se hace atendiendo a las diversas circunstancias presentes en cada tramo, con el objeto de controlar en cada una de ellas la calidad ambiental de las aguas 24 . A continuación, el trabajo participativo de los organismos dice relación con la determinación de parámetros, elemento esencial de las NSCA 25 . Así, gracias a la información y conocimientos técnicos que posean otros orga- nismos, se deberán seleccionar los contaminantes que van a ser regulados (parámetros) y sus respectivas concentraciones máximas y mínimas (lími- tes normativos). 24 Las AV son determinadas en cada decreto supremo que establece una NSCA, y así se ha hecho con todas las que existen hasta la fecha, así como en las que se encuentran en elaboración. 25 El artículo 32 del Reglamento de Normas indica que “toda norma secundaria de ca- lidad ambiental señalará los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos, permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos…”.
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