Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

671 22. NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS... Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad para su discusión y pronunciamiento. Emitido el pronunciamiento, el proyecto definitivo de norma es sometido a la consideración del presidente de la República para su decisión. Por último, el decreto debe ser tomado de razón por la Contraloría Ge- neral de la República, para luego ser publicado en el Diario Oficial, entran- do, por regla general, en vigencia una vez realizada dicha publicación, sin perjuicio de la posibilidad de una entrada en vigencia diferida. Como queda de manifiesto, existen múltiples instancias para apoyar el proceso de elaboración de una norma. Sin embargo, muchas veces estas instancias no son utilizadas a cabalidad por los diversos actores, por lo que es importante contar con una adecuada difusión respecto a los procesos que se llevan a cabo y el involucramiento activo de la ciudadanía. Asimismo, es importante seguir fortaleciendo las instancias de participación, lo que sin duda traerá como consecuencia una mejor regulación. Finalmente, cabe hacer presente que todo lo señalado respecto a la par- ticipación ciudadana no está contemplado solo para la elaboración de las NSCA, sino que también para la actualización de las mismas, lo que se da durante su proceso de revisión, que debe ser, al menos, cada cinco años. De esta forma, existe una instancia adicional para que la sociedad civil pueda involucrarse. En primer lugar, porque se contempla la posibilidad de que cualquier persona pueda solicitar al MMA el inicio del proceso de revisión de una norma, incluso antes de cumplidos los cinco años 22 y, por otra parte, permite una evaluación de la forma en que se han implementado estos instrumentos, proponiendo la eliminación, modificación o adición de contenidos, para velar por la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, esto es, la protección o conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza. 22.4. Articulación de los organismos de la Administración del Estado en la elaboración de las NSCA El proceso de recopilación de antecedentes para la elaboración de las normas, así como el monitoreo y fiscalización de estas depende, en gran 22 Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.

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