Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

670 ROBERT CURRIE RÍOS - ROCÍO VERA JARA Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas envío de observaciones mediante medios electrónicos 21 o a través de las oficinas de partes. Concluida esta etapa, el MMA dará respuesta a cada una de las observaciones. Estos procesos de consulta pública suelen ser acompañados por reunio- nes informativas y talleres participativos. Si bien no están contemplados expresamente en el Reglamento de Normas, constituyen instancias útiles para la ciudadanía, que permiten comprender materias particularmente complejas de normar. Durante esta misma etapa de 60 días, se solicitará la opinión del Con- sejo Consultivo Nacional y el Consejo Consultivo Regional. Al respecto, cabe señalar que, de conformidad artículo 77 de la Ley Nº 19.300, a estos consejos consultivos les corresponde absolver las consultas que formule el MMA y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y emitir opi- niones, entre otras materias, de los decretos supremos que fijen normas de calidad ambiental. Cabe hacer presente que, al tratarse de una NSCA, tiene una aplicación territorial acotada, de ahí que siempre será necesario solicitar la opinión del Consejo Consultivo Regional. Estos consejos tienen una finalidad similar a la señalada para los COA, en el sentido de que están integrados de manera multisectorial, incluyendo científicos, representantes de ONG, representantes empresariales, repre- sentantes de los trabajadores y un representante del MMA. La diferencia principal radica en que los COA son específicos para cada proceso nor- mativo y de carácter eminentemente temporal, mientras que los consejos consultivos, ya sea el nacional o los regionales, son de carácter permanente y se pronuncian sobre una multiplicidad de materias y no solo respecto de una norma o un plan de prevención y/o descontaminación. Posteriormente, vencido el plazo de 60 días de la consulta pública, se debe elaborar el proyecto definitivo de la norma, teniendo a la vista los antecedentes del proceso y las observaciones allegadas en relación con el anteproyecto. El plazo previsto en el Reglamento de Normas para esta eta- pa es de 120 días. Una vez transcurrido este plazo, el proyecto definitivo es 21 El Ministerio del Medio Ambiente cuenta con un sitio web específico de consultas ciudadanas: <https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal >. En él se detallan los procesos de consulta abiertos, en los cuales se pueden ingresar observaciones, y se publican los consolidados de observaciones y respuestas de aquellos procesos de con- sulta concluidos.

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