Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
669 22. NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS... Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas tes empresariales, entre otros. De esta manera, se busca que estos actores puedan pronunciarse respecto de los avances de la norma, permitiendo te- ner una visión amplia que redunde en una mejor regulación, acompañando activamente el proceso normativo. Por ejemplo, en el COA de la NSCA del río Elqui encontramos representantes de asociaciones gremiales de caleta San Pedro y Peñuelas, asociaciones de agua potable rural (APR), centros de investigación científica y tecnológica como el Centro de Estudios Avan- zados de Zonas Áridas (CEAZA) y Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe (CAZALAC), Corporación Industrial para el Desarrollo Regional de la Región de Coquimbo, comu- nidades agrícolas, Consejo Minero, Cámara Chilena de la Construcción, empresas sanitarias, juntas de vigilancias, Mesa de Desarrollo Rural Cam- pesina, mesas hídricas, Universidad Católica del Norte, entre otros 19 . Adicionalmente, dentro del plazo de doce meses se deberá realizar un análisis técnico de la NSCA y un Análisis General de Impacto Económico y Social (AGIES), cuyo contenido principal dice relación con determinar los costos del cumplimiento de la norma e identificar los beneficios, siendo la cuantificación de los mismos un dato eventual, cuando este pueda repre- sentar un elemento significativo a considerar 20 . Lo anterior es sin perjuicio de que el AGIES de la norma cuantifica, de manera somera, los beneficios de un eventual plan de descontaminación. Transcurrido el plazo de 12 meses desde la dictación de la resolución que da inicio al procedimiento de elaboración de la NSCA, se dictará la resolución exenta que aprueba el anteproyecto. La resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de circulación nacional, sin perjuicio de la publicación del texto íntegro en el sitio electrónico del MMA. Desde esa fecha comenzará a transcurrir el plazo de 60 días de consulta pública. En esta etapa de consulta pública, cualquier persona, natural o jurídica, puede formular observaciones al contenido del Anteproyecto de la Norma, ocasión en que también estará disponible el AGIES, que servirá para una mayor comprensión de las decisiones normativas. Esta instancia es fun- damental para recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadanía, de manera de hacer los ajustes que sean pertinentes, por lo que se facilita el 19 Resolución Exenta Nº 766, de 9 de julio de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente. 20 C urrie y P érez (2018), p. 57.
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