Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

668 ROBERT CURRIE RÍOS - ROCÍO VERA JARA Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas dades a nivel país a las que se les dará inicio o continuarán su tramitación durante el período de dos años al que corresponda el Programa en cuestión. De este modo, teniendo en cuenta el contenido del Programa, y de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de Normas, el proceso de elabo- ración de una NSCA comienza con un acto administrativo específico, una resolución dictada por el MMA que debe ser publicada en el Diario Oficial y en la que se ordena comenzar con la elaboración de un anteproyecto de las NSCA, contemplando para ello un plazo de doce meses. Dicha resolución otorgará un plazo para que cualquier persona, natu- ral o jurídica, pueda aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia a regular, habilitando una casilla electrónica para tales efectos. De este modo, evidenciamos que ya en esta primera etapa existe una posibilidad para que la ciudadanía aporte antecedentes que estimen relevantes para lograr una regulación completa y adecuada, apoyando el proceso normativo. Además, como ya se mencionó, la misma resolución ordena formar un expediente público, el que se mantendrá a disposición de la ciudadanía para ser consultado durante todo el proceso, incluyendo una copia digital que permite el acceso mediante medios remotos. Iniciada la tramitación, se encargan por parte del MMA los estudios científicos que se requieran, pudiendo cumplirse esta exigencia con es- tudios ya existentes sobre la materia que se está normando, así como los elaborados a nivel internacional. En el plazo de doce meses contemplado para la elaboración del ante- proyecto, el MMA conforma y preside un Comité Operativo (CO) que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 letra x) de la Ley Nº 19.300, estará constituido por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos competentes, según el tipo de norma. Asimismo, se contempla la posibilidad de conformar un Comité Operativo Ampliado (COA), que estará compuesto por los miembros del Comité Operativo más personas naturales o jurídicas, ajenas a la Administración del Estado 18 . Como se puede apreciar, el COA constituye otra instancia de involucra- miento, cuyo objetivo será integrar la visión de distintos actores relevantes en la materia que se desea normar. Por tanto, estarán presentes miembros de la academia, actores territoriales, representantes de ONG, representan- 18 Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.

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