Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
667 22. NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS... Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas Al respecto, al crearse la nueva institucionalidad ambiental se instauró un sistema de recursos administrativos y judiciales especiales para poder reclamar sobre los actos administrativos que aprueban los principales IGA. Para ello se crearon los tribunales ambientales como una judicatura espe- cializada en la materia. En este contexto, el artículo 50 la Ley Nº 19.300 dispone que los de- cretos supremos que establezcan NSCA son reclamables ante el tribunal ambiental por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. Lo anterior se complementa con el artículo 17 Nº 1 de la Ley Nº 20.600, que dispone que será competente el tribunal ambiental que tenga jurisdicción sobre la zona del territorio nacional en que sea aplicable el respectivo decreto. B) Elaboración de las NSCA e instancias participativas Las instancias participativas están contempladas formalmente en la Ley Nº 19.300 y en el Reglamento de Normas; sin embargo, esto no obsta a la aplicación de otros mecanismos de participación ciudadana, como los señalados en la Resolución Exenta Nº 601, de 2015, que “Aprueba norma general de participación ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente, que establece modalidades formales y específicas en el marco de la Ley Nº 20.500”. Mediante dicha resolución se regulan diversos mecanismos de participación ciudadana, tales como audiencias públicas, diálogos partici- pativos, cabildos ciudadanos, entre otros. Previo a detallar el proceso de elaboración de las NSCA y las instan- cias de participación, es necesario señalar la importancia que reviste en la materia el llamado Programa de Regulación Ambiental del MMA. En efecto, el Reglamento de Normas contempla que cada dos años el referido órgano deberá dictar una resolución que contenga los criterios de susten- tabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión y demás IGA 17 . El Programa constituye la priorización general en materia de regulación ambiental, contemplando las políticas, planes e IGA relacionados con las temáticas de competencia del MMA, exponiendo cuáles serán las priori- 17 Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.
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