Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

666 ROBERT CURRIE RÍOS - ROCÍO VERA JARA Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. De este modo, la Ley Nº 19.300 “reconoce el derecho a la participación y lo hace además desde su faz prestacional, al establecer claramente la obligación que tiene el Estado a través de sus organismos, de facilitar dicha participación” 14 . Para que esta participación se pueda dar de manera significativa, es im- prescindible poder acceder a la información ambiental. Al respecto, el dere- cho de acceso a la información se ha entendido “como aquel que tiene toda persona a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Adminis- tración del Estado, salvo las excepciones legales. Los órganos del Estado, por su parte, tienen el deber de poner a disposición de la ciudadanía toda la información pública que poseen” 15 . Lo anterior es recogido en el Párrafo 3º bis, “Del Acceso a la Información Ambiental”, de la Ley Nº 19.300. En par- ticular, su artículo 31 bis dispone que toda persona tendrá derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Ad- ministración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Este acceso se complementa con la obligación impuesta por el legislador al MMA en el artículo 31 ter, señalando que deberá administrar un Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), desglosado regionalmente. A mayor abundamiento, y para el caso concreto de las NSCA, el Reglamento de Normas dispone que el proceso de dictación de normas dará origen a un expediente público, que contendrá todos los antecedentes, datos y docu- mentos relativos a la dictación de dicha norma. Dicho expediente también puede ser accedido electrónicamente en el portal de expedientes públicos de planes y normas. Finalmente, habiendo ya cubierto el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana y entendiendo que son indispensables para consolidar la democracia participativa y otorgar gobernabilidad, ya que en- riquecen el contenido de la discusión y brindan legitimidad a las decisiones que tome la autoridad 16 , cabe referirse al último elemento de la democracia ambiental, esto es, el acceso a la justicia en materia ambiental. 14 C osta y B elemmi (2017), p. 12. 15 C osta y F uentes (2011), p. 86. 16 M orán (2015), p. 86.

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