Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

665 22. NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS... Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas boración para lograr una regulación óptima, dado que una mayor partici- pación redundará en mejores decisiones, menos conflictos e inequidades o injusticias ambientales 12 . Al respecto, revisaremos las directrices que orientan la participación ciudadana, y luego describiremos el proceso de elaboración de estos instrumentos con una mirada especial al rol de la ciu- dadanía en el dicho proceso. A) Consideraciones preliminares Antes de profundizar en las instancias participativas contempladas en el proceso de elaboración de estas normas, es menester hacer referencia al Principio 10 de la Declaración de Río 13 y los elementos de la Democracia Ambiental, esto es, el acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Estos elementos han sido recogidos por la Ley Nº 19.300 y sus modi- ficaciones, por la Ley Nº 20.600 que crea los Tribunales Ambientales y por una serie de otras disposiciones legales que se complementan con las señaladas. Por tanto, y sin perjuicio de la necesidad de seguir avanzando en el fortalecimiento de todos estos derechos, es importante analizar cómo se recogen a propósito de las NSCA. Al respecto, la Ley Nº 19.300 establece en su artículo 4º: “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente”. Luego, su inciso segundo hace extensiva esta obligación para los otros órganos del Estado que ejerzan competencias ambientales o apliquen IGA, señalando que: “[…] deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortale- cimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y cultu- rales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo 12 D elgado y R eicher (2017), p. 156. 13 La Declaración de Río sobre el MedioAmbiente y el Desarrollo se adoptó en la Confe- rencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre de la Tierra), llevada a cabo en Río de Janeiro (Brasil), en junio de 1992.

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