Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

34 FRANCISCO JAVIER SANZ SALGUERO Págs. 25 - 44 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución 1981), contenida en un proyecto de ley que se viene tramitando desde el año 2011 37 . Entre otras materias, esta iniciativa pretende lograr un cam- bio en la actual concepción de los derechos de aprovechamiento de aguas, proyectando dejar sin efecto el carácter de perpetuidad de estos derechos (que actualmente gozan sus titulares), otorgándoles una naturaleza tempo- ral, disponiendo que su uso y goce tenga una duración máxima de 30 años para los derechos consuntivos y de 20 años para los no consuntivos, siendo prorrogables salvo que la DGA acredite el no uso efectivo del recurso o se cambie la finalidad para el cual fue destinado originalmente. Precisamente, este fue el proyecto objeto del fuerte cuestionamiento por parte de la SNA, conforme lo expresado en párrafos anteriores. Respecto al ámbito constitucional, partiendo del supuesto según el cual es insuficiente que las aguas solo sean reconocidas a nivel normativo como bienes nacionales de uso público (concretamente en el Código de Aguas y el Código Civil), se sugiere avanzar en una dirección que permita fortalecer ese carácter de “uso público” de estos recursos, permitiendo así contener su progresiva apropiación por parte de un grupo de privados, en detrimento de la sociedad en general 38 . Este fortalecimiento solo sería posible incorporando una norma en tal sentido, ya sea en la actual Carta Política o en una nueva Constitución. Esta propuesta podría ir aún más allá y, en sintonía con el com- plejo escenario de escasez en materia del recurso hídrico, sería deseable otor- garle al acceso al agua el carácter de derecho fundamental, tal como sucede dentro del marco de instrumentos internacionales (como lo veremos más adelante). Por último, y ante un eventual choque entre este derecho, en un hi- potético escenario de reconocimiento constitucional, y otro derecho análogo que proteja la propiedad (en el caso de la Carta Política actual, el artículo 19 numeral 24), por su naturaleza deberá primar el primero por sobre el se- gundo en cualquier proceso de ponderación de derechos iusfundamentales. 2.3. Reconocimiento del derecho humano al acceso al agua dentro del marco del derecho internacional El 28 de julio de 2010, a través de su Resolución Nº 64/292, la Asam- blea General de las Naciones Unidas reconoció expresamente el carácter 37 Boletín Nº 7.543-12. 38 “Megasequía en Chile: la disputa por la propiedad del agua en medio de la mayor sequía de la que se tiene registro”, en BBC.com, 17 de abril de 2020.

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