Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
663 22. NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS... Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas menta lo anterior, describiendo en su artículo 6º qué se entiende por efec- to adverso significativo sobre recursos naturales renovables. Al respecto, dispone que un proyecto o actividad genera dicho efecto si, “[…] como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos, […]; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas…” 10 . Este artículo agrega que para evaluar si se presenta la situación señala- da, se considerará una serie de elementos, entre ellos: “d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas”. Por otra parte, las declaraciones de zonas latentes y/o saturadas inciden en las tipologías de ingreso al SEIA enumeradas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, particularmente, su literal h) dispone que entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquier de sus fases, están los “proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas”. Lo anterior es regulado pormenori- zadamente en el artículo 3º literal h) del RSEIA. Finalmente, los planes de prevención y/o descontaminación también influyen de manera importante en el SEIA. Primero, como legislación apli- cable y todo lo contenido en ellas, por ejemplo, la aplicación de las normas de emisión revisadas para el anteproyecto del Plan de Villarrica. Por otra parte, y lo que es transversal a todos los PPDA del medio atmosférico, y ahora también del medio hídrico, es la necesidad de que todos los proyec- tos o actividades que ingresen al SEIA compensen sus emisiones. Dicha compensación puede variar. En el caso del anteproyecto del Plan de Vi- llarrica, todos aquellos proyectos o actividades nuevas y la modificación de aquellos existentes que se sometan al SEIA, deberán compensar en un 120 % sus emisiones totales anuales, directas o indirectas, que impliquen un aumento sobre la situación base, en valores iguales o superiores a 58 kg de fósforo total al año en cualquiera de sus fases, sea construcción, opera- ción y/o cierre. 10 Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.
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