Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

662 ROBERT CURRIE RÍOS - ROCÍO VERA JARA Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas premo Nº 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes aso- ciados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”. Adicionalmente, el anteproyecto considera la implementación de otras medidas para reducir el ingreso de nutrientes al lago, tales como la refores- tación con especies nativas en franjas riparianas, conexión a alcantarillado para aquellas viviendas ubicadas en áreas concesionadas y soluciones sa- nitarias para conjuntos de viviendas rurales, entre otras medidas de gestión destinadas a proteger y mantener los servicios ecosistémicos provistos por el sistema lacustre. D) Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Tanto las NSCA como las declaraciones de zonas latentes y/o saturadas a las que den a lugar, con sus consecuentes planes de prevención y/o des- contaminación, tienen incidencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La sola dictación de una NSCA tiene efectos inmediatos en el SEIA. El artículo 11 de la Ley Nº 19.300 enumera aquellos efectos, características o circunstancias que, en caso de ser generados por un proyecto o activi- dad enumerado en las tipologías del artículo 10 del mismo cuerpo legal, requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Por tanto, basta con que se genere uno de dichos efectos, características o circunstancias para hacer variar la vía de ingreso al Sistema, pasando de una Declaración de Impacto Ambiental, que constituye la regla general, a un EIA. Pues bien, el literal b) del artículo en comento dispone que uno de estos efectos, características o circunstancias serán los efectos adversos signi- ficativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El mismo artículo concluye señalando que, para los efectos de evaluar los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. El Decreto Supremo Nº 40, de 2012, del MMA, que aprueba el Regla- mento del Sistema de Evaluación de ImpactoAmbiental (RSEIA), comple-

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