Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
661 22. NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS... Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas plan de prevención y/o de descontaminación. La elaboración de los planes se encuentra regulada por el Decreto Supremo Nº 39, de 2012, del MMA, que aprueba el reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación. El plan de prevención tiene por objeto evitar la superación de las NSCA, mientras que el plan de descontaminación tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las NSCA. En un caso u otro, el plan debe abarcar to- das las zonas declaradas como latentes y/o saturadas por los contaminantes específicos. El inciso final del artículo 45 de la Ley Nº 19.300 dispone que “[l]as ac- tividades contaminantes ubicadas en zonas afectas a planes de prevención o descontaminación, quedarán obligadas a reducir sus emisiones a niveles que permitan cumplir los objetivos del plan en el plazo que al efecto se es- tablezca”. Asimismo, el artículo 46 del mismo cuerpo legal complementa señalando que, en las zonas en que se esté aplicando un plan, solo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el res- pectivo plan. Por tanto, este IGA contiene medidas que imponen obligaciones direc- tas a los regulados para cumplir las finalidades del plan. En este contexto, podemos ejemplificar con el Anteproyecto del Plan de Descontaminación del Lago Villarrica, aprobado mediante Resolución Exenta Nº 437, de 25 de mayo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente (Plan de Villarrica). Dicho anteproyecto surge como consecuencia del Decreto Supremo Nº 43, de 19 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 6 de agosto de 2018, que declaró como zona satura- da por clorofila “a”, transparencia y fósforo disuelto, a la cuenca del lago Villarrica. Cabe destacar que este es el primer plan de descontaminación como consecuencia de una NSCA del medio hídrico. El anteproyecto contempla, entre otras medidas, una norma de emisión por carga de fósforo total para pisciculturas. De esta manera, el plan se convierte en el antecedente que autoriza al Estado para generar una norma de emisión nueva y específica para lograr los objetivos del plan. Asimismo, se habilita para establecer normas de emisión más exigentes que las actuales. Así, el Anteproyecto del Plan de Villarrica incluye una norma de emisión de fósforo para plantas de tratamiento de aguas servidas con una concentración más estricta que la contemplada por el Decreto Su-
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