Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
660 ROBERT CURRIE RÍOS - ROCÍO VERA JARA Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas B) Declaración de latencia y/o saturación Para determinar cuándo se entienden sobrepasados uno o más paráme- tros de las NSCA, se utilizan análisis estadísticos (percentiles), promedios aritméticos u otros. Por ejemplo, el decreto puede establecer que el cum- plimiento de las NSCA se calcule con el percentil 95, en un periodo de tres años y con 12 mediciones por año 9 . En caso de que las mediciones realizadas en base al Programa de Medi- ción y Control de la Calidad Ambiental del Agua (PMCCA) e informadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante el Informe Técnico de Cumplimiento muestren que se ha sobrepasado uno o más pa- rámetros, en una o más áreas de vigilancia, el Ministerio del Medio Am- biente (MMA) debe declarar la zona como saturada. Por su parte, si el resultado del criterio de cumplimiento, ya sea percentil, promedio u otro, se encuentra entre el 80 % y el 100 % del valor de la respectiva norma, entonces el MMA deberá declarar la zona como latente. Asimismo, cabe la posibilidad de declarar una zona como latente y al mismo tiempo como saturada. Esto ocurrirá cuando para un parámetro no se haya superado la norma, pero esté dentro del 80 % y 100 % de su va- lor, y otro parámetro esté excedido. Así, la cuenca estará latente para un parámetro y saturada para otro, siendo necesario un plan de prevención y descontaminación. Según lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 19.300, la decla- ración de zona latente y/o saturada debe ser realizada mediante decreto supremo y publicada en el Diario Oficial y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. C) Elaboración de planes de prevención y/o descontaminación Una vez publicado el decreto supremo que declara la zona como latente y/o saturada, existe un plazo de 90 días para iniciar el anteproyecto de un 9 El Decreto Supremo Nº 53 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que “[e] stablece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas superficiales de la cuenca del río Maipo”, presenta estas condiciones de ex- cedencia. Para ciertos parámetros, como el oxígeno disuelto y el pH, se establecen condiciones de excedencia diferenciadas.
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