Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

658 ROBERT CURRIE RÍOS - ROCÍO VERA JARA Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas Por otra parte, no podemos sino hacer una breve mención a las Nor- mas Primarias de Calidad Ambiental (NPCA), que también son un IGA creado por la Ley Nº 19.300, pero en este caso establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elemen- tos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población 5 . Como podemos ver, la diferencia principal dice relación con su finali- dad. Para las NPCA será el resguardo de la vida o la salud de la población, mientras que para las NSCA será la protección o la conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza. Las NSCA permiten materializar parte del derecho fundamental a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile. Esta dispo- sición no garantiza la inexistencia absoluta de contaminación, sino que la presencia de contaminantes en el ambiente sea en niveles aceptables. Dichos niveles serán fijados por las normas técnico-jurídicas del derecho administrativo ambiental, es decir, las normas de calidad ambiental y de emisión 6 . El inciso segundo del artículo 19 Nº 8 establece que “[l]a ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. En este caso, suele produ- cirse una colisión de derechos fundamentales, al entrar, muchas veces, en conflicto con el artículo 19 Nº 21, que garantiza el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Por tanto, y según lo visto, mientras la actividad económica se mueva dentro de los parámetros de las normas ambientales, se estará operando dentro del campo propio garantizado por el artículo 19 Nº 21, sin invadir ni lesionar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación 7 . 5 Artículo 2º letra n), Ley Nº 19.300 de 1994. 6 B ermúdez (2014), p. 170. 7 Ídem.

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