Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
657 22. NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS... Págs. 655 - 686 C apítulo V: C ontaminación de las aguas Asimismo, estas normas articulan una serie de organismos de la Admi- nistración del Estado en su elaboración, monitoreo y fiscalización, gene- rando interacciones con la Dirección General de Aguas (DGA); la Super- intendencia de Servicios Sanitarios (SISS); la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), entre otros. Por otra parte, y dado su rol fundamental en la regulación de las aguas, las NSCA generan instancias para ser construidas de manera participativa por los distintos sectores de la sociedad, buscando una mirada integral de un instrumento de carácter transversal. En este contexto, nuestro artículo abordará la relevancia de las NSCA para hacer frente a los efectos de la contaminación del agua y resguardar la integridad actual y futura de los ecosistemas hídricos, con un enfoque en la participación ciudadana y en la articulación de los organismos sectoriales para la elaboración, monitoreo y fiscalización de este instrumento. Para ello, se abordará el concepto y función de las NSCA; se ahondará en el rol de la participación ciudadana en su elaboración; se explicará cómo se genera la articulación de distintos organismos de la Administración del Estado tanto para la elaboración como para el monitoreo de la calidad de las aguas y la fiscalización del cumplimiento de las normas; por último, se enunciarán algunos de los desafíos actuales del instrumento y sus respectivas propuestas de mejora, considerando experiencias en el derecho comparado. 22.2. Las normas secundarias de calidad ambiental: su rele- vancia e interacción con otros instrumentos A) Concepto y relevancia Las NSCA son un IGA, creado en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Ge- nerales del Medio Ambiente (Ley Nº 19.300), y definidas como aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza 4 . 4 Artículo 2º letra ñ), Ley Nº 19.300 de 1994.
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