Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

33 2. TENSIÓN ENTRE EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y ELACCESO ALAGUA... Págs. 25 - 44 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución del Estado 34 . En este contexto, de acuerdo a esta tendencia, en lugar de limitar el DAA (estableciendo, por ejemplo, un carácter temporal al dere- cho), se debería apuntar a conservar la certeza jurídica de su titularidad, manteniendo el tenor de la legislación vigente 35 . Un grupo que ha defendido tenazmente esta posición lo representa la Sociedad Nacional de Agricultura (en adelante, SNA), que agrupa a los empresarios del sector. En efecto, está organización publicó una declaración en los periódicos nacionales titulada “Alerta”, declaración en la cual se oponían a una serie de cambios propues- tos al Código de Aguas a nivel legislativo, en especial aquellos que (según lo expresado en la misiva) pretendían que los derechos de agua sean una concesión administrativa temporal, contraviniendo la protección que otorga la Constitución al derecho de propiedad, “por ser una iniciativa inconstitu- cional que atenta en contra de legítimos derechos adquiridos” 36 . En este or- den de ideas, identificadas las dos grandes visiones respecto al impacto del DAA, a continuación examinaremos el núcleo de las reformas planteadas para dar un nuevo tratamiento a este tipo de derecho de aprovechamiento. C) Propuestas para un nuevo tratamiento del derecho de apro- vechamiento de aguas (DAA) Son diversas las propuestas formuladas por el sector que defiende la idea de un nuevo tratamiento del DAA. A este respecto, y con el objetivo principal de lograr un acceso más equitativo del recurso vital (y combatir, de paso, el denominado “mercado del agua”), es que se han planteado dos tipos de reformas: una de alcances normativos y otra, más ambiciosa (y que ha tomado fuerza a raíz del proceso constituyente que vive Chile des- de finales del año 2019, asociado a la situación de pandemia global por el COVID-19), de naturaleza constitucional. En lo que concierne a una eventual reforma legal, tenemos la propues- ta de modificación del Código de Aguas (estatuto vigente desde el año 34 Desde esta perspectiva, en relación a las situaciones puntuales en que se requiere la in- tervención del Estado, ya existirían las herramientas necesarias a tal fin, incluyendo por ejemplo, el establecimiento de áreas de restricción (artículo 65 del Código de Aguas) y zonas de prohibición (artículo 63 del Código de Aguas), entre otras. 35 L ibertad y D esarrollo (2019), pp. 1-5. 36 “SNA y alerta por reforma al Código de Aguas: ‘¡Pero por favor! ¿Qué campaña del te- rror?’”, en diario digital PAUTA.cl , 31 de julio de 2019. Disponible en línea: <https://www. pauta.cl/negocios/sna-y-alerta-por-reforma-al-codigo-de-aguas-pero-por favor-que>.

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