Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 623 - 654 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 650 JAVIERA ÁBALOS RIQUELME - RODRIGO RIVERA CUEVAS No obstante, la sola obtención de las autorizaciones que son aplica- bles a un proyecto no lo exime, por ese solo hecho, de la responsabilidad que le cabe a su titular frente a la generación de un daño ambiental. Para tales efectos, cabe tener presente dos escenarios que permiten atribuir res- ponsabilidad en aquellos casos en que se cuenta con las autorizaciones aplicables. En el evento de que se disponga de la autorización ambiental, se observa la posibilidad de incurrir en responsabilidad ante la presencia de daño sobre el componente agua con la ejecución del proyecto, especí- ficamente ante la sequía que predomina en nuestro país y los factores que necesariamente inciden en la explotación de acuíferos. Aclarado lo anterior, se observa la necesidad de considerar un estándar de diligencia que puede ir más allá de las autorizaciones ambientales y sectoriales directamente aplicables a un proyecto. En base a este análi- sis, es posible sostener que existe un elemento clave en la atribución de responsabilidad, cual es el concepto de previsibilidad, a través de la cons- trucción normativa que se encuentra plasmada en la regulación ambiental general. Para tales efectos, es importante considerar el artículo 41 de la Ley Nº 19.300, a través del cual se establece la obligación de conservar el patri- monio cultural y el uso sustentable de los recursos naturales, además de los principios inspiradores del derecho ambiental, que añaden consideraciones específicas que se deben tener presentes en el evento de que estemos fren- te a recursos frágiles y escasos, como ocurre con el componente agua en períodos de sequía. De esta forma, resulta procedente el ejercicio de la acción de repa- ración ambiental ante la evidencia de daño, aun cuando se hayan obser- vado las autorizaciones ambientales o sectoriales aplicables al proyecto. Por ello, el titular de un proyecto deberá considerar en el marco de su evaluación ambiental o durante la tramitación de los derechos de apro- vechamiento de aguas, que dichos instrumentos, si bien lo autorizan for- malmente para ejecutar su proyecto, no lo eximirán de responsabilidad por daño ambiental por el solo hecho de actuarse conforme a estos. Por tanto, a objeto de otorgar mayor certeza jurídica a los titulares, es esen- cial que se considere en las etapas previas a la ejecución del proyecto la eventualidad de generar un daño por la explotación de recursos hídricos en situación de sequía. Asimismo, en la ejecución de estos proyectos se deberá observar un estándar de diligencia que, según al contexto, podría ser mayor al contemplado originalmente en dichas autorizaciones, enten-
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