Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 623 - 654 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 649 21. LA PREVISIBILIDAD DEL DAÑO SOBRE EL COMPONENTE HÍDRICO... cumplir una autorización ambiental, si bien es indiciario del cumplimiento de la normativa ambiental y por ello, de cierto nivel mínimo de diligencia, no constituye una garantía para eximir de responsabilidad ante la ocurren- cia de un daño ambiental, lo cual puede ocurrir especialmente ante los escenarios previstos en el apartado 21.2. En cuanto a la posesión de derechos de aprovechamiento de aguas, tam- poco constituye un instrumento idóneo que permita eximir de responsabi- lidad ante la existencia de daño ambiental sobre el componente hídrico. Como se ha observado a lo largo de esta presentación, considerando es- pecialmente el criterio de previsibilidad como elemento de atribución de responsabilidad, se establece un estándar de debido cuidado superior a las exigencias que dispongan las autorizaciones en sede sectorial, las cuales fueron otorgadas principalmente en un escenario en que no existía el estrés hídrico que actualmente rige en nuestro país. Finalmente, si bien la previsibilidad no es el criterio determinante para dar por acreditada la responsabilidad por daño ambiental, es un elemento fundamental que permite asentar un cierto estándar que deben seguir los titulares de proyectos y, a la vez, debiese cumplir como un incentivo a mi- nimizar los riesgos de la actividad. 21.4. Conclusiones A través del presente artículo se ha buscado dar respuesta a la pregunta de si es posible atribuir algún tipo de responsabilidad en sede de reparación ambiental en aquellos casos en que han influido, además de las circunstan- cias naturales, causas antrópicas en la generación del daño sobre el com- ponente hídrico. En general, se ha dispuesto que, en el evento de transgre- dir una autorización ambiental o sectorial aplicable a la explotación de la fuente hídrica que es objeto del daño, es posible atribuir con cierta certeza la responsabilidad en el autor del proyecto. Lo anterior, en virtud del ar- tículo 52 de la Ley Nº 19.300, mediante el cual se establece la presunción de culpabilidad sobre quienes generan daños infringiendo las “normas de protección, preservación o conservación ambientales”. persona, previsibilidad, riesgo, trascendencia técnica, costo de evitación, entre otros criterios homologables, objeto siempre de una definición prudencial del sentenciador”. H unter (2005).

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