Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 623 - 654 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 648 JAVIERA ÁBALOS RIQUELME - RODRIGO RIVERA CUEVAS que su extracción es susceptible de ocasionar un daño ambiental al impedir la regeneración de los acuíferos. En segundo término, es importante reco- nocer que el escenario de sequía y cambio climático se viene produciendo paulatinamente desde hace más de una década. Por ende, se ha otorgado tiempo suficiente a los titulares para ir adaptándose a dicho fenómeno na- tural, ya sea a través de la graduación del volumen de sus extracciones o adecuando los procesos productivos, en miras de utilizar otras fuentes de dicho recurso, más económicas y menos nocivas para su entorno, acor- des al estándar de diligencia detallado en la sección precedente 73 . Estas circunstancias hacen que las probabilidades de ocurrencia de daño y de determinación de culpa se juzguen altas. Por su parte, con respecto de la hipótesis de proyectos que cuentan con una RCA, es relevante considerar que el SEIA, como procedimiento admi- nistrativo, tiene por objeto determinar si los impactos ambientales de una actividad o proyecto –en forma previa a su ejecución o modificación– se ajustan a la normativa vigente, a fin de establecer un plan de medidas que se haga cargo de los efectos significativamente adversos que hayan sido identificados. No obstante, dicho instrumento no permite eximir de respon- sabilidad ante la generación de un daño ambiental ocasionado con culpa o dolo, ni la reparación del medio ambiente dañado 74 . Por lo tanto, disponer y 73 En este sentido, la Corte Suprema ha expresado que, “[d]e esta forma, al haber ejecu- tado actos de extracción de agua año a año entre octubre y marzo, a sabiendas de la de- secación de la Laguna Batuco durante el verano, ha de entenderse que los demandados no han manejado un negocio ajeno con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios pues, de haberlo hecho, habrían utilizado fuentes alternativas de provisión hídrica para mantener la actividad económica que desarrollan, con tal de no contribuir a la problemática denunciada […]. Que, respecto de la relación de causalidad, huelga señalar que la conducta reconocida por los demandados, según se ha expuesto en lo que antecede, posee una evidente apti- tud para contribuir en la producción del daño ambiental que se ha tenido por acreditado, por cuanto, valga la obviedad, la desecación de la laguna se produjo precisamente por la disminución en su nivel de agua, elemento que, en cierto volumen, es extraído mecá- nicamente por los demandados durante el período de escasez más intenso”. “Fisco de Chile conAchurra Larraín Servando, Inmobiliaria e Inversiones Quilicura S.A.” (2019). 74 En este sentido, J ana et al. (1992), p. 188. De igual manera, R uda (2006), p. 410. Fi- nalmente, en un sentido similar, Hunter dispone que “el cuidado empleado por el em- presario no se encuentra consumado, toda vez que el mandato general de actuar con- forme a la diligencia exigible, le importa el deber de ejecutar y soportar las medidas necesarias para no producir el daño, aun por sobre las requeridas por la resolución de tutela ambiental, y que vienen determinadas por las circunstancias del lugar, tiempo,
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