Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 623 - 654 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 646 JAVIERA ÁBALOS RIQUELME - RODRIGO RIVERA CUEVAS cional 68 . Asimismo, se discrepa con B ermúdez , según el cual “un hecho que sólo constituya un daño al medio ambiente y no sea además infracción al ordenamiento jurídico ambiental, aunque probable desde un punto de vista lógico, sería indicativo de una situación anómala de la regulación dada una laguna legal o unos niveles de protección demasiado bajos” 69 . No obstante, y recogiendo la opinión de ambos, es innegable que el cumplimiento normativo es al menos indiciario, mas no suficiente, de un cierto nivel de diligencia en cuanto a medida de prevención de riesgo. En esto se coincide con V alenzuela en cuanto a que, en caso de encontrarnos frente a un titular que efectivamente ha actuado infringiendo una norma- tiva ambiental, generalmente no cabe “impugnar la presunción, por la vía de acreditar que el agente infractor actuó pese a todo, con la diligencia y el cuidado debidos, pues la sola circunstancia de que haya existido de su parte infracción de ley o reglamento, descarta que haya podido tener un comportamiento acorde con el celo y diligencia a que lo obligaba la observancia de la normativa en vigor, que la ley, por lo demás, entiende conocida” 70 . Dicha opinión se sostiene sin perjuicio de que el juez deberá determinar, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, si razo- nablemente correspondía aplicar un estándar de diligencia menor o mayor al normativo. C) Aplicación del estándar de previsibilidad a las hipótesis de daño propuestas Conforme lo expuesto hasta ahora, el cumplimiento de las normas e instrumentos directamente aplicables es la condición mínima con que los titulares deben actuar en la vía del derecho, mas si corresponde a proyectos que podrían afectar un recurso tan relevante y esencial como es el agua. 68 En cuanto señala que “las regulaciones de derecho público son impuestas por la au- toridad luego de un proceso de deliberación que asume comprensivamente los puntos de vista relevantes, incorporando las variables ambientales en relación con el conjunto de bienes que cabe preservar, con la participación y consideración de intereses muy diversos. Por lo demás, en este proceso se les imponen a las empresas cargas signifi- cativas de mitigación, de modo que una responsabilidad que exceda los requisitos de admisibilidad de un proyecto debe tenerse por excepcional”. B arros (2006), p. 803. 69 B ermúdez (2011), p. 396. 70 V alenzuela (2010), pp. 323-324.
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