Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 623 - 654 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 645 21. LA PREVISIBILIDAD DEL DAÑO SOBRE EL COMPONENTE HÍDRICO... 3) Principio quien contamina paga: este principio posee dos vertientes que fundamentan por qué deben tomarse prevenciones y precaucio- nes. La primera consiste en que el sujeto que lleva a cabo una ac- tividad que supone un riesgo extraordinario tiene la obligación de anteponerse a cualquier contingencia riesgosa que pueda devenir en un daño ambiental y costear las medidas necesarias para su preven- ción, lo cual se fundamenta en base a que el titular de un proyecto es el que mejor conoce su actividad y los riesgos que esta conlleva, por tanto, va a estar en mejores condiciones de identificarlas y precaver- las 65 . La segunda establece que el causante de un daño debe asumir las consecuencias jurídicas de su actuar y los costos que deriven de su reparación. En este sentido, no resulta justo que sea la colectivi- dad la que asuma las externalidades negativas de una actividad em- presarial desarrollada por un titular, quien, además, se beneficiará económicamente por ella. 4) Principio del desarrollo sostenible: tal como se anunció anterior- mente respecto de la culpa infraccional, los proyectos y actividades deben satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, de forma tal que no se comprometa la capacidad de las futuras para satisfacer las suyas 66 . En todos los principios aplicados se puede apreciar que existe un de- nominador común: la previsibilidad del daño como estándar de cuidado y elemento que permite imputar culpabilidad al titular de un proyecto que ha provocado un daño ambiental. En función de ello, se disiente de la postura de B arros en cuanto a que el cumplimiento de la normativa sería indicio suficiente de diligencia 67 y que, consecuentemente, el establecimiento de medidas, más allá de las exigencias normativas, debiese tenerse por excep- que el titular de la actividad o proyecto fuere eximido de la obligación de reparar los daños ambientales imprevisibles que ocasionó, incluso cuando haya existido incerti- dumbre científica, por cuanto el acaecimiento de un evento como ese, hace presumir la necesidad de abstención en la que se encontraba el sujeto que ocasionó el daño”. F emenías (2017), p. 438. 65 D elgado (2012), p. 70. 66 B etancor (2014), p. 179. 67 Señalando que “la observancia de las regulaciones, atendida la complejidad y tecnici- dad de la materia, será generalmente indicio de diligencia”. B arros (2006), p. 801.
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