Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 623 - 654 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 640 JAVIERA ÁBALOS RIQUELME - RODRIGO RIVERA CUEVAS La previsibilidad debe apreciarse en abstracto, por cuanto es un con- cepto normativo y no psicológico, referido a la subjetividad del autor del daño 45 . Esto descansa sobre la lógica de que, en un régimen de responsabi- lidad subjetiva y entendiendo que vivir en una comunidad supone ciertos deberes de tolerancia, los estándares de cuidado son construidos para re- ducir hasta un nivel aceptable el riesgo de un daño 46 . Por ello, dado que el riesgo es inherente a la culpa, solo puede atribuirse responsabilidad por las consecuencias de la conducta que su autor pudo razonablemente controlar o evitar 47 . B) La construcción del estándar de debido cuidado sobre la base de la regulación ambiental y el estándar de previsibilidad A fin de responder a la pregunta principal, en cuanto a identificar la procedencia de la responsabilidad en estos casos, y entendiendo la previ- sibilidad como un criterio determinante para calificar jurídicamente como culposa la conducta de un individuo, cabe preguntarse: ¿cómo se aplica la previsibilidad en materia ambiental y específicamente, respecto del re- curso hídrico? La Ley Nº 19.300 otorga protección e impone deberes de conservación de las aguas, en función de su calidad de recurso natural 48 , de bien nacional de uso público 49 y, en definitiva, por las funciones que esta cumple, en tanto se define como un bien estratégico y básico para la subsis- tencia del hombre y del medio en el que este se desenvuelve 50-51 . 45 La pregunta no es si, atendidas las circunstancias, el autor “pudo” prever las conse- cuencias de su hecho, sino si “debió” preverlas, sobre la base del estándar del hombre razonable. B arros (2006), p. 91. 46 En el entendido de que la diligencia supone que busque controlarlos o minimizarlos lo más posible, mas no eliminarlos por completo. En otras palabras, tomar un riesgo razonable, pero no excesivo. 47 B arros (2006), pp. 90-92. 48 El artículo 2º, literal r), de la Ley Nº 19.300, define recursos naturales como “los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos”. 49 Artículo 5º del Código de Aguas. 50 S egura (2006), pp. 33-34. 51 En este sentido, cumple funciones relacionadas “con la salud humana, esto es, agua potable, higiene, aseo, prevención de enfermedades, etc., sin perjuicio de existir otras

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