Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 623 - 654 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 639 21. LA PREVISIBILIDAD DEL DAÑO SOBRE EL COMPONENTE HÍDRICO... ción se hace según un patrón objetivo de la conducta debida, esto es, en función de la figura abstracta del modelo de hombre prudente y diligente o bonus pater familias que, dentro de sus circunstancias, delibera y actúa ra- zonablemente 42 . Por tanto, consiste en un comportamiento injusto, pues se sitúa debajo del umbral de cuidado objetivo, y negligente, en comparación a aquel que habría tenido un hombre medio en circunstancias similares. Ahora bien, ¿cuál es el patrón de conducta debida que debe seguir el ti- tular de un proyecto que para su operación requiere la extracción de agua? ¿Cambia la respuesta anterior en un contexto de sequía? ¿Basta con cum- plir la normativa y contar con una autorización para ello? ¿Qué pasa si dichas regulaciones presentan fallas? A fin de resolver estas preguntas, a continuación, se analiza cuáles son los aspectos teóricos y prácticos que se deben considerar para construir dicho estándar en materia ambiental y, específicamente, respecto del recurso hídrico en un contexto de sequía. A) La previsibilidad como condición de la culpa Una persona prudente y diligente supone que delibera y actúa razo- nablemente. Sin embargo, un hecho imposible de prever, lógicamente no podrá ser objeto de deliberación. El concepto de “precaver” 43 trae asociado dos tipos de acciones: adelantarse a la posibilidad de un daño (evaluar el riesgo) y realizar acciones con el objeto de impedirlo (acciones preventi- vas). Si ambas condiciones de la previsibilidad se cumplen, no será nece- sario pasar al tercer estadio de esta ecuación, referidas a la imputación de responsabilidad y definición de las medidas de reparación del daño. En este contexto, se ha interpretado que la previsibilidad constituye una condición de la culpa, por cuanto no puede ser exigible un deber de cuidado para im- pedir lo que es imposible de precaver 44 . Así, será culpable todo aquel que, pudiendo o debiendo prever un daño, no adoptó las acciones necesarias. Por el contrario, no habrá culpa cuando el daño no pudo ser razonablemen- te previsto. 42 De esta forma, es posible definir la culpa en función de “la transgresión de las ex- pectativas legítimas derivadas de las normas, valores y prácticas prevalecientes en la sociedad”. B anfi (2004), p. 49. 43 Se define la acción de “precaver” como “prevenir un riesgo, daño o peligro, para guar- darse de él y evitarlo”. Disponible en línea: <https://dle.rae.es/precaver >. 44 F emenías (2017), p. 376, y B arros (2006), p. 89.
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