Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 623 - 654 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 637 21. LA PREVISIBILIDAD DEL DAÑO SOBRE EL COMPONENTE HÍDRICO... mos la situación de megasequía que enfrenta nuestro país durante la última década. Todas las consideraciones que establece dicha regulación dicen relación con la situación hídrica al momento de otorgarse los derechos de aprovechamiento de aguas, muchos de los cuales fueron concedidos desde hace más de una década, en un escenario hídrico muy distinto al actual y que se proyecta –en función del crecimiento económico y de la infraes- tructura prevista a construir– aún más complejo–. En efecto, se registra el 2015 entre la Región de Arica y Parinacota y la Región Metropolitana, un balance hídrico negativo promedio de 20 litros por segundo, déficit que se incrementará sustantivamente hacia el año 2030, alcanzando un promedio negativo de 30,35 litros por segundo 35 . Si a lo anterior sumamos las escasas herramientas de que dispone la DGA para restringir o prohibir los derechos de aprovechamiento vigentes, esto se torna aún más complejo. En este sentido, la Declaración de Áreas de Res- tricción, a través de la cual se da origen a una comunidad de aguas confor- mada por los usuarios del acuífero, en los términos señalados por el artículo 65, inciso final, del Código de Aguas, le permite a la DGA otorgar derechos provisionales, cuando estos sean requeridos y aun cuando esté declarada el área de restricción. En segundo término se encuentra la figura de Zonas de Prohibición de Aguas dispuesta en el artículo 63 de dicho cuerpo normativo, que permite establecer, mediante resolución fundada, la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento solo cuando se constate la afectación de la sustentabilidad del acuífero o de los derechos de terceros. Actualmente se han declarado en calidad de zonas de prohibición siete cuen- cas, las que solo tienen por objeto impedir nuevas explotaciones de aguas subterráneas 36 . Finalmente existe la declaración de Zona de Escasez Hídrica, mediante la cual se le otorgan facultades a la autoridad administrativa para redistribuir los recursos hídricos y, así, mitigar los efectos derivados de la sequía, en los términos del artículo 314 del mismo Código 37 . En este contexto, si bien el otorgamiento de derechos de aprovecha- miento dispone de una serie de elementos que permite, en la actualidad, 35 M inisterio del I nterior y S eguridad P ública (2015), pp. 36-37. 36 Información disponible en línea: <https://dga.mop.gob.cl/administracionrecursoshi- dricos/aprohibicion/Paginas/default.aspx>. 37 Actualmente se encuentran vigentes 19 Decretos de Escasez Hídrica. Información dis- ponible en línea: <https://dga.mop.gob.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZo- nasEscasez/Paginas/default.aspx>.

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