Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 623 - 654 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 636 JAVIERA ÁBALOS RIQUELME - RODRIGO RIVERA CUEVAS proyectos: (1) que no requieren de evaluación ambiental previa, de con- formidad con el artículo 10 de la Ley Nº 19.300 y que no se sometieron voluntariamente a este procedimiento, de acuerdo al artículo 9º de dicha ley, y (2), cuya extracción no se encuentra amparada por una RCA, aun cuando su proyecto haya sido evaluado en términos ambientales. Esta situación se refiere a aquellos casos en que el proyecto se ha iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del RSEIA 33 , pero que, posteriormente, han debido someterse al SEIA por haber efectuado modificaciones al proyecto, en los términos señalados por el literal g), artículo 2º, del D.S. Nº 40/2012, pero sin incluir en dicha evaluación la actividad de explotación de aguas, que proviene del proyecto original. En cuanto a los derechos de aprovechamiento de aguas, como auto- rización que permitiría dar cuenta de un actuar diligente por parte de los titulares del proyecto, es importante realizar algunas consideraciones con relación a la Resolución Exenta Nº 3.504/2008 de la DGA, que aprueba el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos-2008. Primero establece que, para efectos de otorgar los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y, en definitiva, admitir una explotación sustentable del recurso, la DGA debe considerar el recurso disponible a nivel de su fuente. Asimismo, esos derechos solo pueden ser otorgados en la medida que no generen efectos respecto de derechos de terceros o del medio ambiente. Además, en términos prácticos, se puede disponer de información actualizada sobre las fuentes hídricas, en con- sideración a que los acuíferos de mayor interés disponen “de modelos de simulación hidrogeológica” que permiten “determinar hasta cuándo cons- tituir nuevos derechos de agua, en carácter de permanentes y definitivos”. Una vez superado dicho umbral, el agua “deja de ser un bien libre” y es precisamente “la transacción de los derechos de agua el camino adecuado para el abastecimiento de las nuevas demandas” 34 . De esta forma, se observa la dificultad para prever escenarios críticos en el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, lo cual podría generar un riesgo de daño sobre este recurso, especialmente si considera- 33 Dicha regulación entró en vigencia el 3 de abril de 1997 y rigió in actum . A partir de dicha fecha, todos los proyectos (o su modificación), que cumplen con los requisitos legales, deben ingresar al SEIA. 34 Resolución Exenta Nº 3.504 (17/12/2008), que aprueba el Manual de Normas y Proce- dimientos para la Administración de Recursos Hídricos-2008.

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