Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 623 - 654 C apítulo V: C ontaminación de las aguas 635 21. LA PREVISIBILIDAD DEL DAÑO SOBRE EL COMPONENTE HÍDRICO... De acuerdo con las hipótesis antes expuestas, un criterio de aplicación en el marco de la evaluación ambiental debe tener presente que las fuen- tes hídricas son susceptibles de un impacto significativo a raíz de su so- breexplotación, ante lo cual corresponde evaluar la existencia de posibles episodios de estrés hídrico durante su desarrollo, la cantidad y tiempo de extracción de agua durante la vida útil del proyecto y un adecuado plan de medidas que se haga cargo, oportunamente, de los impactos evidenciados en el proceso de evaluación. No obstante, esta premisa es solo un estándar de aplicación que se evalúa en base a los antecedentes proporcionados por el mismo titular, el área de influencia y la línea de base del proyecto y la evaluación de impactos respecto de recursos naturales renovables. Mientras este estándar de aplicación no sea considerado a la luz del principio preventivo 32 , seguirá existiendo la posibilidad en que, a pesar de que los proyectos sean evaluados ambientalmente, pueden ser constituti- vos de daño y, como tales, que sus titulares se expongan a un escenario de incerteza jurídica, al ser susceptibles de ser demandados ante el ejercicio de la acción de reparación por daño ambiental. C) Proyectos que, sin disponer de un instrumento de gestión am- biental, cuentan con derechos de aprovechamiento de aguas para su explotación y provocan, a consecuencia de ello, un daño ambiental sobre dicho componente En este escenario se incorporan todos los proyectos cuya extracción de recursos hídricos se encuentran amparados exclusivamente por derechos de aprovechamiento de aguas otorgados por la DGA y no por una RCA. En otras palabras, se excluye cualquier proyecto que haya evaluado la extrac- ción del recurso hídrico en el contexto del SEIA. Así, comprende aquellos no establece con precisión los factores que influyen en el cambio sobre el régimen de recarga y descarga del acuífero. S ervicio de E valuación A mbiental (2015), p. 21. 32 En este sentido, la Corte Suprema ha sostenido: “El principio preventivo, a diferencia del precautorio que actúa bajo supuestos ya comprobados, solamente requiere de un riesgo racional y evidente previamente demostrado, que sea verosímil de producirse sobre la base de estudios especializados que lo demuestren, es el fumus bonis iuris , para luego determinar la gravedad del mismo acontecimiento, que exista la posibilidad de sufrir un perjuicio importante, la alteración o el agravamiento de una determinada situación que, en el evento que ocurra, afectaría un interés legítimo ( periculum in mora )”. “René Rodrigo González Torres y otros contra Reconsa S.A.” (2012).
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